200° Y 151°

DEMANDANTE:PEDRO MIGUEL MARTIN MARTIN
DEMANDADO: RONIS RAFAEL BANDRES
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENE N° 10-04

En el Despacho del día de hoy, Miércoles dos (02) de Junio del dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.). Se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción judicial del Estado Guárico; en un inmueble ubicado en la Calle Libertad de Altagracia de Orituco, Estado Guárico; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Local comercial propiedad de Álvaro Reyes, SUR: Con casa de Sixto Rangel, ESTE: Que es su frente con calle libertad y OESTE: Con casa igualmente propiedad del demandante; a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estafo Guarico, la cual consiste en la medida de DESALOJO del inmueble descrito, decretado en el juicio que sigue el abogado en ejercicio PEDRO MARTIN MARTIN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 40474, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano ALVARO REYES, contra el ciudadano: RONIS RAFAEL BANDRES. Acompaña al Tribunal Ejecutor de Medidas el abogado ejecutante Pedro Martín, y los agentes de la Policía Municipal y la Policía del pueblo guariqueño con sede en esta población. Acto seguido el abogado ejecutante pedro Martín expone: Solicito al Tribunal muy respetuosamente nombre un cerrajero para aperturar las puertas del local objeto de esta medida; por cuanto el mismo se encuentra cerrado con candado, su puerta principal, es todo. Acto seguido el Tribunal Ejecutor, vista la solicitud hecha por el abogado ejecutante; este Tribunal lo acuerda de conformidad con la Ley y designa como Cerrajero al ciudadano: RAFAEL ANACLETO LIVIA ZARRAMERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.858.158; quien estando presente acepto el cargo recaído en su persona y juró cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido el Tribunal toco nuevamente la puerta no saliendo nadie del interior del inmueble es por lo que ordena al cerrajero designado al efecto, que apertura los candados y abrir la puerta de acceso al inmueble para que el Tribunal pueda entrar y practicar la medida ordenada por el comitente. Acto seguido el abogado ejecutante expone: Por cuanto una vez el Tribunal constituido en el inmueble se observa que existen en su interior unos bienes muebles los cuales se encuentran en estado de abandono, solicito se nombre un deposito necesario para que se resguarden los bienes que se encuentran en su interior, pido al Tribunal se designe un depositario judicial a los efectos del resguardo de los bienes encontrados allí previo inventario de los mismos; es todo. Acto seguido el tribunal Ejecutor de Medidas, vista la solicitud hecha por el abogado ejecutante PEDRO MARTIN; acuerda el deposito necesario y designa como Depositario Judicial al ciudadano: ALEJANDRO JUVENAL LEDEZMA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.367.568; quien estando en este acto y previo juramento de Ley, acepta el cargo para la cual fue designado y jura cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas le hace entrega del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal objeto de esta medida al abogado ejecutante PEDRO MARTIN en este mismo acto; previo inventario de los bienes que se le van a entregar en deposito necesario al Depositario Judicial designado. Es todo. Acto seguido el Tribunal ordena al depositario judicial hacer el respectivo inventario de los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble haciendo constar descripción, número y estado de los mismos. En este estado hace acto de presencia el ciudadano: OSWALDO ENRIQUE BANDRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.498.331; quien es ocupante del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y de los bienes muebles que se encuentran en su interior; quien manifiesta al Tribunal que no hay problema que él va hacer entrega del inmueble en este acto voluntariamente y retirara en éste mismo acto todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble. Es todo. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas, vista la exposición que antecede hecha por el ciudadano: OSWALDO ENRIQUE BANDRES, a quien el Tribunal lo notifica en ste acto de su misión. El Tribunal admite su exposición y en consecuencia le hace entrega de los bienes de su propiedad que se encuentran en el interior de local; es por lo que este tribunal vista la solicitud del notificado le acuerda su pedimento y en consecuencia deja sin efecto el deposito necesario acordado y sin efecto también la designación de depositario judicial designado al efecto, por cuanto la persona objeto de la presente medida como ya expuso antes, entrego en éste acto el inmueble libre de personas, cosas. Acto seguido el Tribunal Ejecutor, vista la exposición de OSWALDO ENRIQUE BANDRES y lo acuerdo de éste ejecutor es por lo que procede en este acto nuevamente hacerle entrega al Abogado Ejecutante PEDRO MARTIN el inmueble objeto de esta medida, libre de personas y cosas. Es todo. El Tribunal da por concluido el presente acto y ordena el regreso a su sede ordinaria siendo las 9:50 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- El Juez (fdo): Pedro R. Callejas.- El Abogado Ejecutante (fdo): Pedro Martín.- El Cerrajero (fdo): Rafael Anacleto Livia Zarramera.- El Depositario (fdo): Alejandro Ledesma.- El Notificado (fdo): Oswaldo Enrique Bandres.- La Secretaria (fdo): Lérida González.-