200° Y 151°

DEMANDANTE:LUIS ALBERTO MARTINEZ LUGO (Abg. Pedro Luís Requena Manzanilla y Juan Fernando Guerra Cogorno).
DEMANDADOS:INDIRA TERESA QUINTERO y SALOMON ENRIQUE GARCIA
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
EXPEDIENE N° 10-10

En el Despacho del día de hoy, Miércoles dos (02) DE Junio del año dos mil diez (2010), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción judicial del Estado Guárico; en una Hacienda denominada Santa Teresa, la cual se encuentra ubicada en jurisdicción de la parroquia San Rafael de Orituco del Estado Guárico, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Posesión que es o fue de Facundo Gómez, SUR: Posesión que es o fue de Leandro Hernández, ESTE: Río Orituco y OESTE: Quebrada de Tememure, Camino Real y Ejidos de San Rafael de Orituco, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual consiste en la medida de Embargo Ejecutivo, decretado en el juicio que sigue el ciudadano: LUIS ALBERTO LUGO, contra los ciudadanos: SALOMON GARCIA LORETO y INDIRA TERESA QUINTERO. Acompaña al Tribunal Ejecutor de Medidas los abogados ejecutantes: PEDRO LUIS REQUENA RORAIMA BERMUDEZ Y JUAN FERNANDEZ GUERRA, actores en la presente medida, inscritos en el IPSA bajo los Nros: 61.241, 42536 y 61242 respectivamente. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas pasa a notificar de su misión al ciudadano: JHONNY JAVIER FERREIRO ORTUÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.144.412; quien funge como encargado de la Hacienda Santa Teresa, lugar donde se encuentra constituido el Tribunal Ejecutor de Medidas.-Acto seguido, la abogada ejecutante RORAIMA BERMUDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 42536, solicita al Tribunal Ejecutor la designación de un Perito y un depositario judicial. Es todo. Acto seguido el Tribunal Ejecutor, vista la solicitud hecha por la parte actora lo acuerda y en consecuencia designa como Perito al ciudadano: RAFAEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.507.412; y como depositario judicial al ciudadano: FERNANDO DE JESUS DUQUE DUQUE, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.564.730; quienes estando presente en este acto, aceptan los cargos recaídos en su persona y juran cumplirlos bien y fielmente. Acto seguido la abogada ejecutante RORAIMA BERMUDEZ expone: Señalo para embargar ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, esto es la Finca denominada “Santa Teresa”, constituida por dos (2) porciones de terreno de propiedad privada, conocida como la Cubanera y la candelaria, con una casa principal de bloque y platabanda, casas para obreros, dos (2) galpones, trapiche y corral, ubicada en Jurisdicción de San Rafael de Orituco del Estado Guárico dentro de los siguientes linderos: NORTE: Posesión que es o fue de la Sucesión de Facundo Gómez, SUR: Posesión que es o fue de Leandro Hernández, ESTE: Río Orituco y OESTE: Quebrada de tememure, Camino Real y Ejidos de San Rafael de Orituco; en éste estado consigno en cinco (5) folios útiles copias fotostática del documento debidamente Registrado por ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quedando anotado bajo el Nº 14, folios 88 al 92, Protocolo Primero, Tomo I, de fecha 11 de Enero del año 2005; donde se evidencia que el descrito inmueble es propiedad del Ejecutado Salomón García Loreto; es todo. Acto seguido el tribunal Ejecutor de Medidas declara embargado ejecutivamente donde se encuentra constituido, previo avaluó del mismo ordenado el Perito avaluador designado al efecto ciudadano. LUIS RAFAEL RAMIREZ, a quien el Tribunal insta en este acto a realizar el avaluó prudencial del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Acto seguido el Perito Avaluador: LUIS RAFAEL RAMIREZ expone: Avalúo el bien inmueble embargado ejecutivamente por este Tribunal denominado Finca “Santa Teresa” en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,oo), suma que le asigno y el valor prudencial que aparenta, ya que se trata de una propiedad privada con todos sus anexos, construcciones y bienhechurías y el valor que le asigno prudencialmente es todo. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas, visto el avalúo realizado por el Perito avaluador designado al efecto, el Tribunal lo declara embargado ejecutivamente el Fundo denominado “Santa Teresa”, cuyas medidas y linderos y demás especificaciones consta en la presente acta y en el documento presentado y consignado en este acto, el cual el Tribunal ordena agregarlos a la presente acta. Es todo. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas pone en posesión al depositario judicial designado al efecto el bien inmueble embargado ejecutivamente, quien deberá cuidarlo bien y fielmente es todo. Acto seguido el depositario judicial designado al efecto FERNANDO DUQUE: Tomo en posesión el bien embargado por éste Tribunal como depositario y juro cuidarlo bien y fielmente así mismo solicito me sea expedida por Secretaría la Credencial que me acredita como Depositario Judicial del bien dado en Depósito, es todo. En este estado la abogada ejecutante RORAIMA BERMUDEZ expone: Visto el avaluó efectuado por el perito y por cuanto dicho monto no alcanza a cubrir la suma por la cual se sigue ejecución, me reservo el derecho de seguir embargando bienes, propiedad de los ciudadanos: SALOMON GARCIA LORETO y INDIRA TERESA QUINTERO; es todo. ACTO SEGUIDO EL Tribunal Ejecutor de Medidas vista la solicitud del depositario judicial el Tribunal acuerda y en consecuencia ordena expedir por secretaría la Credencial respectiva, asimismo vista la solicitud de los ejecutantes lo acuerda y en consecuencia espera el señalamiento y la oportunidad que solicite los ejecutantes, es todo. El Tribunal da por concluido el presente acto siendo la 1.00 p.m. y ordena el regreso a su sede ordinaria. Es todo, término se leyó y conformes firman.- El Juez (fdo): PEDRO R. CALLEJAS.- El Notificado (fdo): JONNY JAVIER FERREIRO ORTUÑO.- Los Abogados Ejecutantes (fdos): RORAIMA BERMUDEZ.- PEDRO LUIS REQUENA.- JUAN FERNANDEZ GUERRA.- El Perito Avaluador (fdo): RAFAEL RAMIREZ.- El Depositario Judicial (fdo): FERNANDO DE JESUS DUQUE DUQUE.- La Secretaria (fdo): Abg. LERIDA GONZALEZ.-