200° Y 151°

DEMANDANTE: VESTALIA TERESA LEDEZMA DE MENDOZA
DEMANDADO: HECTOR MENDOZA FERNANDEZ
MOTIVO:EMBARGO PREVENTIVO.
EXPEDIENE N° 10-02

En el Despacho del día de hoy, lunes siete (07) de Junio del año dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.); se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de Los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; en el Estacionamiento de Vehículos denominado “Santo”, ubicado en el Sector Alto Ipare, de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico; previa habilitación del tiempo necesario, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito del Estado Guárico; la cual consiste en la Medida de Embargo Preventivo decretado en el juicio que sigue la ciudadana VESTALIA TERESA LEDEZMA DE MENDOZA, contra el ciudadano HECTOR MENDOZA FERNANDEZ . Acompaña al Tribunal Ejecutor el abogado en ejercicio CESAR CORDOVA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 52.528, quien actúa como apoderado de la parte actora, quien expone solicito al Tribunal y señalo el vehículo que se encuentra en deposito para ser embargado preventivamente, previo nombramiento y juramentación de un Depositario Judicial; las características del vehículo señalado y demás especificaciones consta en la presente acta de comisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Estado Guárico; es todo. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas notifica de su misión a la ciudadana ELENA YETZANIA SARRAMERA BELISARIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.399.596, y de este domicilio, quien funge en éste momento como encargada del Estacionamiento Santo donde el Tribunal se encuentra constituido propiedad de su padre Santos Sarramera. Acto seguido vista la solicitud del abogado CESAR CORDOVA CASTILLO; el Tribunal la acuerda y en consecuencia designa depositario Judicial al ciudadano: FERNADO DE JESUS DUQUE DUQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.564.730; quién estando presente acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas, declara embargado preventivamente el vehículo señalado por el ejecutante y a que se contrae la presente comisión, cuyas características son las siguientes: Marcas: Ford, Modelo: Fairlanc 500, Color: Gris Perla, Placa: JAB-358, Año: 1976, Serial de Carrocería: AJ30SE46145, Serial de Motor V-8. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas pone en posesión el vehículo embargado preventivamente del depositario designado al efecto ciudadano FERNANDO DUQUE, quién deberá cuidarlo bien y fielmente, es todo. Acto seguido el Depositario Judicial designado al efecto expone: Tomo en depósito judicial el vehículo embargado por éste Tribunal y juro cuidarlo bien y fielmente, es todo. Acto seguido el abogado de la parte actora expone: Ejecutado como ha sido parcialmente el embargo preventivo acordado por el comitente en el vehículo anteriormente descrito y por cuanto falta por embargar otro bien acordado por el mismo Tribunal, me reservo el derecho a solicitar al Tribunal Ejecutor la práctica de nueva medida en la oportunidad en el que el bien faltante sea localizado y en su oportunidad correspondiente; es todo. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas, vista la solicitud del abogado ejecutante, el Tribunal la acuerda y en consecuencia fijara la practica de la medida para continuar la medida de embargo preventivo cuando sea solicitada por el ejecutante es todo. Acto seguido el Depositario Judicial, expone: Solicito al Tribunal Ejecutor le sea expedida por Secretaria la respectiva Credencial que lo acredite como Depositario Judicial; es todo. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas vista la solicitud hecha por el depositario judicial, la acuerda y ordena que sea expedida por Secretaria la credencial del Depositario Judicial ciudadano: FERNANDO DE JESUS DUQUE DUQUE; es todo. El Tribunal da por concluido el presente acto, siendo las 10:15 a.m. y ordena el regreso a su sede ordinaria; es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- El Juez (fdo): PEDRO R. CALLEJAS.-La Encargada (fdo): ELENA YETZANIA SARRAMERA BELISARIO.- El Abogado Ejecutante (Fdo): CESAR CORDOVA.- El Depositario Judicial (fdo): FERNANDO DE JESUS DUQUE DUQUE.- La Secretaria (fdo): Abg.: LERIDA GONZALEZ.-