200° Y 151°


DEMANDANTE: ABELARDO TABBAN MARDO (Abg. GARI JOSE MEJIAS)
DEMANDADO: JOSE WUILLIAN DE PAZ FERRAZ Y FRANCIDELA MOTTA DE PAZ
MOTIVO:EMBARGO PREVENTIVO.
EXPEDIENE N° 10-09

En el Despacho del día de hoy, Martes ocho (08) de Junio del año dos mil diez (2010); siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; en el Hotel Amazor, ubicado en la calle Pellón y Palacios entre las calles Santiago Gil y Gil Pulido de la ciudad de Altagracia de Orituco del Estado Guárico; previa habilitación del tiempo necesario, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual consiste en la medida de Embargo Provisional de Bienes propiedad de los demandados ciudadanos: JOSE WUILLIAN DE PAZ FERRAZ Y FRANCIDELA MOTTA de DE PAZ, decretado en el Juicio que sigue ABELARDO TABBAN contra los ciudadanos: JOSE WUILLIAN DE PAZ FERRAZ y FRANCIDELA MOTTA de DE PAZ. Acompaña al Tribunal Ejecutor el Abogado ejecutante. GARI JOSE MEJIAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 102.557, quien actúa en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano ABELARDO TABBAN MARDO. Acto seguido el Tribunal Ejecutor notifica de su misión a los demandados Ciudadanos: WUILLIAN DE PAZ FERRAZ y FRANCIDELA MOTTA de DE PAZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.070.591 y 8.765.628 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de Altagracia de Orituco, Estado Guárico. Acto seguido el abogado ejecutante ciudadano: GARI JOSE MEJIAS expone: Señala para ser embargado preventivamente dieciséis mil doscientos cincuenta acciones nominativas no convertibles al portador (16.250) con un valor nominal de cuatro mil bolívares (Bs. 4000), que forman parte de Capital Social de la sociedad de Comercio Hotel Amazor; C.A, inscrita ante el Registro Mercantil que fue llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, el 06 de abril de 1990, la cual quedo inserta bajo el Nº 57, folios 127 al 134, tomo III de 1990; cuya acta constitutiva fue modificada por ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 08 de Febrero del año 2007, bajo el Nº 24, tomo 2-A; que pertenecen al demandado JOSE WUILLIAN DE PAZ FERRAZ; así mismo solicito al Tribunal Ejecutor designe Perito Avaluador y Depositario Judicial. Vista la solicitud el Tribunal la acuerda y designa Perito Avaluador al ciudadano: GUILLERMO ENRIQUE RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.506.167; y depositario judicial al ciudadano: FERNANDO DE JESUS DUQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.564.730; quienes estando presente aceptan el cargo para lo cual fueron designados y juran cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas, visto el señalamiento hecho por el abogado ejecutante donde señala las acciones que pertenecen al demandado JOSE WUILLIAN DE PAZ FERRAZ, el Tribunal acuerda y procede en éste acto a embargar preventivamente las acciones señaladas previo avalúo ordenado al perito avaluador designado al efecto. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas le ordena al Perito Avaluador realizar el avalúo respectivo. En este estado el Perito designado expone: Las 16.250 acciones embargadas por un valor nominal de cuatro mil Bolívares (Bs. 4000), da un total de Bolívares 65.000.000,oo; hoy día por efecto de la conversión monetaria da Bolívares 65.000, es el valor total que le asigno y el avalúo que le corresponde; es todo. En este estado el Tribunal visto el avalúo realizado por el Perito avaluador; éste Tribunal procede en este acto a embargar preventivamente las acciones señaladas anteriormente y avaluadas por el Perito, las cuales se corresponde con 16250 acciones con un valor nominal de 400,oo Bolívares, resultando un total en Bolívares de 65.000,oo, propiedad del ejecutado ciudadano: JOSE WUILLIAN DE PAZ, las cuales le pertenece según se evidencia de Acta Constitutiva de la Sociedad Hotel Amazor C.A, Registrada por ante el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, y del Tránsito del Estado Guárico, actuando con funciones de Registrador Mercantil, quedando inscrito bajo el Nº 57, Folios 127 al 134, Tomo 3ro., de 1990 y siendo su última modificación inscrita por ante el Registrador Mercantil Primero con sede en San Juan de los Morros, Estado Guárico; inscrito en el Tomo 2-A, Número 24, de fecha 08 de Febrero del año 2007; es todo. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas deja en posesión de las acciones embargadas preventivamente en manos del depositario judicial al efecto ciudadano: FERNANDO DUQUE DUQUE, quien deberá cuidar fiel las acciones ya nombradas, es todo. Acto seguido el Depositario Judicial designado al efecto expone: Tomo en posesión las Acciones embargadas preventivamente por este Tribunal y juro cuidarlas bien y fielmente; es todo. Acto seguido el abogado ejecutante expone: a los fines de que se materialice el embargo preventivo sobre las 16.250 acciones, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal estampe la nota respectiva en el libro de accionista y oficie al Registro Mercantil Primero del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, participando de la Medida de Embargo practicada sobre las acciones ya citada y que ese oficio sea anexado al expediente mercantil de la Sociedad de Comercio Hotel Amazor C.A, ya identificada; es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas vista la solicitud del abogado ejecutante, el Tribunal la acuerda y en consecuencia ordena estampar la respectiva nota en el Libro de accionista de la Sociedad Hotel Amazor, C.A. del embargo de las acciones citadas y asimismo ordena oficiar al Registro Mercantil Primero del Estado Guárico con sede es San Juan de los Morros; a los fines de que estampe la nota en el expediente mercantil de la compañía del embargo preventivo de las acciones citada de la compañía nombrada; es todo. Acto seguido el abogado ejecutante expone: Por cuánto el valor de las acciones embargadas son insuficientes en relación con la suma de embargo decretada, solicito al Tribunal se traslade y se constituya en la calle Gil Pulido, Edificio San Miguel, Piso 2, Apartamento 4, de Altagracia de Orituco Estado Guárico; a los fines de seguir señalando bienes propiedad de los demandaos, es todo. Acto seguido el Tribunal Ejecutor, visto el pedimento hecho por el abogado ejecutante el Tribunal lo acuerda y en consecuencia ordena trasladarse y constituirse en el sitio señalado por el abogado actor; es todo. El Tribunal ha concluido éste acto y ordena trasladarse y constituirse en el sitio señalado por el abogado actor; es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- El Juez (fdo): Pedro Callejas.- El Abogado Actor (fdo): Gari José Mejias.- Los notificados (fdos): José Wuillian De Paz Ferraz.- Francidela Motta de De Paz.- Perito Avaluador (fdo): Guillermo Ruiz.- Depositario Judicial (fdo): Fernando Duque.- La Secretaria (fdo): Lérida González.- En el Despacho del día de hoy, Martes ocho (08) de Junio del año dos mil diez (2010), siendo las 11:15 a.m., se trasladó y constituyó el tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el lugar indicado por el actor; calle Gil Pulido, Edificio San Miguel, Piso 2, Apartamento 4 de la ciudad de Altagracia de Orituco, Estado Guárico; acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas notifica de su misión a la ciudadana: FRANCIDELA MOTTA de DE PAZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.765.628; es éste estado el abogado ejecutante señala para ser embargado preventivamente los siguientes bienes muebles, los cuales se encuentran en el inmueble donde habitan los demandados: 1) Un juego de comedor Luís XV, compuesto por una mesa con vidrio y seis (06) sillas, 2) Una vitrina Luís XV de cuatro (4) puertas de madera, y cuatro (4) gavetas, y en la parte superior tres (3) puertas de vidrio, 3) Un juego de recibo Luís XV; compuesto por un sofá de 3 puesto y una poltrona individual, 4) Una mesa de Centro y dos (2) laterales, 5) un (1) juego de muebles de jardín compuesto por una (1) silla de dos (2) puesto y dos (2) Sillas individuales y una (1) mesa de centro, 6) un Mini-Componente marca Sony, Modelo: CFD-535 CP, 7) Una lavadora y Secadora, Marca General Electric, 8) Una (1) Nevera Ejecutiva con filtro ozono, marca sueco, 9) un Televisor Marca Sony pantalla plana Modelo KDL-32XBR6, 10) Una caminadora Marca Proteun Modelo MTM-450, 11) Un Mini componente marca aiwa, modelo NSX-V70, 12) Un Televisor marca Samsung pantalla plana de 42 pulgadas, Modelo Code; es todo. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas, visto el señalamiento hecho por el actor el Tribunal lo acuerda y en consecuencia los declara embargados preventivamente los bienes muebles señalados en el mismo orden que aparecen señalados en la presente acta. Acto seguido el Tribunal Ejecutor pone en posesión del depositario judicial designado al efecto los bienes embargados preventivamente y ordena al perito avaluador a realizar el avalúo respectivo es todo. En este estado el perito avaluador designa y a los fines de nombrar los bienes nuevamente los avalúa en la forma numérica que aparecen en la presente acta: 1) Bolívares fuertes 5000,oo 2) Bolívares Fuertes 3000, 3) Bolívares Fuertes 1.500, 4) Bolívares Fuertes 500, 5) Bolívares Fuertes 1500, 6) Bolívares Fuertes 400, 7) Bolívares Fuertes 2000, 8) Bolívares Fuertes 1000, 9) Bolívares Fuertes 1500, 10) Bolívares Fuertes 1000, 11) Bolívares Fuertes 500; 12) Bolívares Fuertes 2000; siendo que el resultado del valor total de éstos bienes asciende a la cantidad de 19.900 Bolívares, es todo. Acto seguido el depositario judicial expone: Tomo en posesión los bienes muebles embargados preventivamente por éste Tribunal los cuales se encuentran descritos en la presente acta y juro cuidarlos bien y fielmente es todo. Acto seguido el abogado ejecutante interviene y expone: Solicito al Tribunal que totalice el monto o valor de los bienes embargados é indique en relación con la cantidad en efectivo hacer embargada decretada por el Tribunal comitente cual es el saldo; es todo. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas, vista la solicitud del actor la acuerda y ordena al perito avaluador totalizar el monto respectivo embargado; es todo. Acto seguido el Perito Avaluador expone: Hasta ahora sean embargados bienes muebles por la cantidad de 84.900 Bolívares Fuertes, es todo. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas, vista la totalización hecha por el perito avaluador y revisado el monto que aparece en la comisión la cual señala que cuando se trata de bienes muebles es el doble de la suma demandada y cuando se trata de cantidades líquidas de dinero es hasta el monto de 673.581,06 Bolívares Fuertes; y dado que hasta el momento se ha embargado bienes muebles por la suma de 84.900 Bolívares Fuertes; y como la comisión en comento decretó embargar bienes muebles por un valor doble de la suma intimada con respecto a la suma liquida a embargar es la suma de 42.450 Bolívares Fuertes, que es la mitad del monto del valor de los bienes muebles embargados en este acto; por lo tanto con relación a la suma líquida a embargar queda un saldo de 631.131,06 Bolívares Fuertes; es todo. En este acto el abogado ejecutante expone: Por cuanto en los estados financieros de la Sociedad de Comercio Hotel Amazor, C.A., con fecha 27 de Mayo del 2010, preparado por la Licenciada Elisenda Tovar Contador Público, Colegiada bajo el Nº 14486 y firmado por José Wuillian De Paz, director gerente de dicha Sociedad, se evidencia en el pasivo del Balance General un saldo o una partida cuentas por pagar socios que es a favor del demandado de autos José Wuillian De Paz y es por la suma de 658.270,45 Bolívares Fuertes, de conformidad con el artículo 593 del Código de procedimiento Civil solicito al Tribunal que embargue el crédito antes mencionado hasta cubrir el saldo del dinero líquido a embargar, de conformidad con el citado artículo 593 ejusdem, solicito se notifique a la Sociedad de Comercio Hotel Amazor, C.A., identificada en éste acto, en la persona de su director gerente, como José Wuillian De Paz, apercibiéndolo que dentro de los dos (2) días siguientes deberá manifestar a éste Tribunal Ejecutor de Medidas el monto exacto del crédito, la fecha en que deba hacerse el pago, la existencia de cesiones o de otros embargos, indicando también el nombre de los cesionarios y de los otros embargantes y las fechas de notificación de las sesiones y embargos. De igual manera solicito se aperciba a la deudora Hotel Amazor, C.A., que si no hace la manifestación antes referida de conformidad con el único aparte del artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, quedará responsable por los daños y perjuicios que su omisión cause al embargante; es todo. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas, vista la solicitud del abogado actor la acuerda y en consecuencia declara embargado preventivamente la cantidad de 631.131,06 Bolívares Fuertes del monto del crédito liquido de la partida cuenta a pagar socios a favor del demandado de autos José Wuillian De Paz que aparece en el último estado financiero de fecha 27 de Mayo del 2010, elaborado por el Contador Público ELISENDA TOVAR, ya identificada. Acto seguido el Tribunal Ejecutor, notifica a la Sociedad de Comercio Hotel Amazor, C.A., identificada en éste acto en la persona de su director gerente JOSE WUILLAN DE PAZ, apercibiéndolo que dentro de los dos (02) días siguientes deberá manifestar al Tribunal Ejecutor de Medidas el monto exacto del crédito, la fecha en que debe hacerse el pago, la existencia de cesiones o de otros embargos, indicando también el nombre de los cesionarios y de los otros embargantes y la fecha de notificación de las cesiones y embargos. Se le advierte al deudor que de conformidad con el único aparte del artículo 594 del Código de Procedimiento Civil quedará responsable, en caso de omisión por los daños y perjuicios cause al embargante; es todo. Acto seguido el abogado ejecutante expone: Solicito a éste Tribunal agregue a la presente comisión copias de los estados financieros de la Sociedad de Comercio Hotel Amazor C.A., en donde se evidencia la existencia del crédito, los cuales consigno en éste acto; es todo. Acto seguido el Tribunal Ejecutor vista la solicitud hecha por el abogado actor, se acuerda y se ordena agregar el presente estado financiero a la presente acta es todo. En este acto el abogado ejecutante expone: Solicito a éste Tribunal que deje expresa constancia de la presencia en este instante y en este acto del demandado de autos ciudadano José Wuillian De Paz Ferraz; y así mismo solicito que autorice al depositario judicial para que deje los bienes embargados en guarda y custodia de los demandados de autos ciudadanos: José Wuillian De Paz Ferraz y Francidela Motta de De Paz, ya identificados, es todo. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas, vista la solicitud del abogado ejecutante el Tribunal la acuerda y deja expresa constancia de la presencia del ciudadano José Wuillian De Paz, antes identificado a quien el Tribunal ya notificó en su carácter de Director Gerente de la Sociedad de Comercio Hotel Amazor, C.A., y así mismo le ordena al depositario judicial designado al efecto que los bienes embargados preventivamente los deje en guarda y custodia de los demandados ciudadanos: José Wuillian De Paz Ferraz y Francidela Motta de De Paz, es todo. Acto seguido el Depositario Judicial designado al efecto expone: En éste acto hago lo ordenado por el Tribunal y dejo en guarda y custodia los bienes embargados preventivamente por éste Tribunal de los cuales soy depositario judicial de los mismos a los ciudadanos: José Wuillian De Paz Ferraz y Francidela Motta de De Paz; así mismo solicito al Tribunal en éste acto me sea expedida por secretaría la credencial que me acredita como Depositario Judicial de los bienes embargados; es todo. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas, vista la solicitud hecha por el depositario judicial la acuerda y en consecuencia ordena que sea expedida por Secretaría la Credencial del depositario judicial; es todo. El Tribunal da por concluido el presente acto siendo la 1:20 p.m. y ordena el regreso a su sede ordinaria. Término, se leyó y conformes firman.- El Juez (fdo): Pedro R. Callejas Reyes.- El Abogado Ejecutante (fdo): Gari José Mejias.- Los Notificados (fdos): José Wuillian De Paz Ferraz.- Francidela Motta de De Paz.- Perito Avaluador (fdo): Guillermo Ruiz.- Depositario Judicial (fdo): Fernando Duque Duque.- La Secretaria (fdo): Lérida González.-