REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelac. Penal de Secc. Adolesc. de Guárico
San Juan de los Morros, 11 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2010-000196
Decisión Nº 05
ASUNTO: JP01-R-2010-000062
Imputado: L J R R (Identidad omitida)
Víctima: José Gregorio Rios
Delito: Robo Agravado
Motivo: Admisibilidad Recurso de apelación contra auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
I
Preámbulo
Con fecha 22 de abril de 2010, Juzgado Primero de Control de la Sección Especial de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, dictó decisión en el asunto N° JP01-D-2010-000196, de su catálogo de causas, donde decretó medida de detención judicial al imputado L J R R (Identidad omitida) por su participación y/o autoría en el delito de Robo de Vehículo Automotor en grado de coautoría, según el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 83 del Código Penal (folios 50 al 57).
Contra la referida providencia ejerció recurso de apelación la defensora pública Azucena Álvarez López, en representación del sumariado, según el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 01 al 05).
Oportunamente, esta corte declaró admisible el recurso, por lo que acto seguido pasa a resolver el fondo del asunto delatado, todo ello conforme a los capítulos indicados infra.
II
Auto delatado. Motivos del recurso
Se acciona la providencia fundada del Juzgado Primero de Control de este Circuito de la Sección Especial, de fecha 22.04.2010, tomada en el asunto Nº JP01-D-2010-000196, de su catálogo de causas, donde fué decretada entre otros aspectos procesales, la detención preventiva de el imputado L J R R (Identidad omitida), por su participación en grado de coautor en el ilícito penal de Robo de Vehiculo Automotor. Para ello la recurrida estuvo como fuente indiciaria las siguientes actas de investigación: 1) La actuación policial de funcionarios adscritos a la policía del Municipio Leonardo Infante, relacionada con la aprehensión del sumariado y la localización del objeto del delito de robo (folios 11 y 12); 2) Con el registro de recepción y entrega de vehículos, relacionada con el caso de autos (folio 29); 3) Con la declaración testifical del ciudadano José Rios (víctima), cursante a los folios 14 y 15. 4) Con la declaración testifical rendida por Raquel Castillo (folios 25 y 26). 5) Con la inspección técnica practicada en el sitio del suceso y en el vehículo objeto de robo (folios 32 y 33); 6) Con la experticia de mecánica y diseño practicada al objeto del delito (folio 37).
Las referidas actuaciones demuestran la corporeidad delictual del hecho significado por la recurrida como de especie penal y los mismos constituyen la prueba semi plena que vincula al adolescente investigado con la autoría en el referido ilícito, muy a pesar de la negativa de éste de ser el autor, aún cuando en la audiencia de presentación sostiene que manejó o condujo el vehículo robado bajo amenaza de muerte (folios 45 al 48), todo lo cual satisfacen los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 251 y 252 eiusdem, siendo por ello que debe desestimarse la apelación y confirmarse el acto recurrido, evidencias estas que justifican que el principio de afirmación de la libertad que opera a favor de todo investigado sea vulnerado por el Estado a través de sus órganos jurisdiccionales de justicia, con base al principio de legalidad de los delitos y al combate de todo lo que sea infracción de las leyes penales de la República. Así se decide.
III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública, Abg. Azucena Álvarez López, contra el auto fundado del Juzgado 1º de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Sección Especial de Adolescentes, del 22 de abril de 2010, tomado en el asunto JP01-D-2010-000196, de su catalogo de causas; por lo que por vía de consecuencia se confirma el auto delatado. Se funda la decisión en los artículos 447.4, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
Juez Presidente de Sala, (Ponente)
Abg. Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,
Abg. Yajaira Mora Bravo
La Juez,
Abg. Kena De Vasconcelos Venturi
El Secretario,
Abg. Milagros Salazar
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Milagros Salazar
Asunto N° JP01-R-2010-000062