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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
 San Juan de los Morros, Catorce  (14) de Junio de Dos Mil Diez
 200º y 151º
 Asunto: JP31-R-2010-000022
 
 En el día de hoy, Catorce (14) de junio del año 2010, siendo las 10:30 a.m horas de la mañana, se constituye el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presidido por el Ciudadano Juez Superior Dr. Adrian José Meneces, con la asistencia del Secretario Abog. Reinaldo Useche, estando presente por una parte la representación judicial de la parte actora Adelcader Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.072, y por la otra, el Apoderado judicial de la parte demandada empresa GHELLA S.P.A, Abogado Pedro Dos Ramos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.324. En este estado manifiesta la parte demandada que en aras de darle celeridad al proceso han  llegado ambas partes a un acuerdo sobre el objeto de las pruebas, admitiéndose que tiene conocimiento desde octubre de 2008, de  los montos consignados, igualmente el hecho de que existe solidaridad entre las empresa PINGE y GHELLA S.P.A, por lo que solicitan se de por terminado el presente recurso y se homologue lo peticionado. Vista la anterior solicitud este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, quedando así reconocido tales hechos por ambas partes. En este estado las partes solicitan sean agregadas copia certificada de la presente acta a los asuntos signados bajo las nomenclaturas: JP31-R-2010-000020, JP31-R-2010-000021,  JP31-R-2010-000023, JP31-R-2010-000024; este Juzgado acuerda lo solicitado y ordena dar por terminado los mismos, con base a la presente decisión.-
 
 
 
 EL JUEZ,
 
 
 DR. ADRIAN MENECES
 
 PARTE DEMANDANTE
 
 
 PARTE DEMANDADA
 
 EL SECRETARIO,
 
 
 ABOG. REINALDO USECHE
 
 TECNICO AUDIOVISUAL
 
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