REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Catorce (14) de Junio de Dos Mil Diez
200º y 151º
Asunto: JP31-R-2010-000022

En el día de hoy, Catorce (14) de junio del año 2010, siendo las 10:30 a.m horas de la mañana, se constituye el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presidido por el Ciudadano Juez Superior Dr. Adrian José Meneces, con la asistencia del Secretario Abog. Reinaldo Useche, estando presente por una parte la representación judicial de la parte actora Adelcader Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.072, y por la otra, el Apoderado judicial de la parte demandada empresa GHELLA S.P.A, Abogado Pedro Dos Ramos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.324. En este estado manifiesta la parte demandada que en aras de darle celeridad al proceso han llegado ambas partes a un acuerdo sobre el objeto de las pruebas, admitiéndose que tiene conocimiento desde octubre de 2008, de los montos consignados, igualmente el hecho de que existe solidaridad entre las empresa PINGE y GHELLA S.P.A, por lo que solicitan se de por terminado el presente recurso y se homologue lo peticionado. Vista la anterior solicitud este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, quedando así reconocido tales hechos por ambas partes. En este estado las partes solicitan sean agregadas copia certificada de la presente acta a los asuntos signados bajo las nomenclaturas: JP31-R-2010-000020, JP31-R-2010-000021, JP31-R-2010-000023, JP31-R-2010-000024; este Juzgado acuerda lo solicitado y ordena dar por terminado los mismos, con base a la presente decisión.-



EL JUEZ,


DR. ADRIAN MENECES

PARTE DEMANDANTE


PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,


ABOG. REINALDO USECHE

TECNICO AUDIOVISUAL