REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, catorce (14) de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: JP31-R-2010-000067
PARTE ACTORA: LUIS WILLIAM GRAU LAYA, LUZMARY ALEJANDRA MUÑOZ SANCHEZ, JUNIOR RAMON PEREZ, MARIBEL BIRGINIA PEREZ y EMERSON WILFREDO SERRANO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 5.527.265, 17.937.274, 16.144.631,8.628.180, y 16.640.455, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 66.690.

PARTE DEMANDADA: JESUS URIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.811.744

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAMS ALBREY MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.368.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN: Decisión de fecha 05 de Abril de 2010, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guarico.
Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado WILLIAMS ALBREY MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.368, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadano URIEL JESUS PEREZ contra la decisión de fecha 05 de Abril de 2010, dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guarico, en el juicio seguido por los ciudadanos LUIS WILLIAM GRAU LAYA, LUZMARY ALEJANDRA MUÑOZ SANCHEZ, JUNIOR RAMON PEREZ, MARIBEL BIRGINIA PEREZ y EMERSON WILFREDO SERRANO PEREZ contra el ciudadano JESUS URIEL, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto a viva voz por el alguacil, el secretario luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia al acto de la parte demandada - recurrente de la decisión de la primera instancia.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 131 en su parte in fine, establece:
“…Si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el Recurso intentado…”.
En tal sentido prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la apelación, quedando, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.

Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el acta de fecha cinco (05) de abril de 2010, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se confirma la decisión apelada.
Se condena en costas del presente recurso a la parte demandada, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los catorce (14) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ,


ABOG. ADRIÁN MENESES
EL SECRETARIO


ABOG. REINALDO USECHE

En la misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 02:40 p.m., de la tarde y se dejó la copia ordenada.


El Secretario,