REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, dos (02) de Junio de dos mil diez (2.010)
200º y 151º

ASUNTO: JP31-R-2010-000036

Por recibido el presente asunto emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, y revisadas las actuaciones que lo conforman, este Tribunal, observa: que el presente proceso se contrae a Recurso de Apelación oída en ambos efectos, formulado por el apoderado judicial de la parte actora abogado, RAFAEL ROMERO contra la decisión de fecha 15 de enero de 2.010, que riela a partir del folio 213 al 215 ambos inclusive, dictada por el mencionado Tribunal, en la cual se declaro: DESISTIDA LA ACCIÓN Y TERMINADO EL PROCESO.
Así mismo, de los autos se observa, escrito de fecha veintisiete (27) de mayo de 2007, constante de tres (03) folios útiles, presentado por una parte por el ciudadano, ANTONIO RAMON CORREA, debidamente asistido por la Abogada OLY CAMACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.704, en su carácter de demandante, y por la otra el Abogado CARLOS E. COLMENAREZ MEDINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.803, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, “Calzados La Elegancia, C.A.” y “Calzados La Pionera, C.A.”, contentivo de Transacción Laboral, este Juzgado, considerando que la transacción es un medio de autocomposición procesal concebido como medio alterno para la solución de los conflictos y visto los extremos en que fue suscrita la transacción, donde la parte actora, ciudadano, ANTONIO RAMON CORREA, debidamente asistido por la Abogada OLY CAMACHO, declara aceptar el ofrecimiento de las demandadas de cancelarle la cantidad de Bolívares Catorce Mil (Bs.14.000,00) y recibir la misma mediante cheque de Gerencia Nº 09895599, girado a su favor contra la entidad financiera Corp Banca, y les otorga a “Las Demandadas” el más amplio y absoluto finiquito de Ley y declara que nada quedan a deberle por concepto alguno; esta alzada, en función de los principios que orientan el proceso laboral en especial a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Homologa la Transacción, realizada por las partes, con la indicación expresa de que el presente asunto será remitido al Juzgado de la causa, a los fines de su archivo judicial. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de San Juan de los Morros, a los dos (02) días del mes de junio del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ,

DR. ADRIAN JOSE MENESES PACHECO
LA SECRETARIA

ABG. YENNY SOTOMAYOR

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior y se publicó la anterior decisión siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana.

La Secretaria