REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintitrés (23) de Junio de Dos Mil Diez. (2.010)
200º y 151º

ASUNTO: JP31-R-2010- 0000053

PARTE ACTORA: FELIX ASDRUBAL CADENAS AQUINO, GEOVANNY NICOLAS LOPEZ LANDAETA, DANNYS MARIA ORASMA, FRANKLIN EDGARDO RAMIREZ ESCOBAR, CRISTOBAL DEL CARMEN SOLORZANO, ALBA FRANCOIZE VASQUEZ CHAVEZ, ARGENIS JOSE GARCIA MARIN, EDGAR FELIPE LAYA CUNEMO, NICOLAS ANTONIO LOPEZ LANDAETA, ALEXIS NICOLAS MOLINA, MANUEL LORENZO MARQUEZ MONTOYA, ABRAHAN JOSE PEREZ TORREALBA, YUDITH SOFIA RIVAS LUGO, CESAR ENRIQUE RODRIGUEZ GODOY, GABRIEL ANTONIO RODRIGUEZ VILLEGAS, JEAN CARLOS RUIZ Y ETNI ISAI SOLORZANO PEREZ, venezolanos, titulares de la cédula de identidad número: 7.294.088, 6.942.364, 14.238.765, 14.894.043, 13.768.089, 10.265.378, 8.625.816, 10.266.222, 13.390.445, 14.539.774, 15.811.782, 12.990.541, 11.794.069, 14.538.263, 14.926.627, 13.390.456 y 16.384.089 respectivamente.-


ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE MORENO SEVILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 55.880.

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 26 de Mayo de 1998, anotado bajo el Nº 53, Tomo 5-A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.035.

MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.
RECURSO DE APELACIÓN: Decisión de fecha cinco (05) de Marzo de 2010, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Guarico.
Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado ANTONIO JOSE MORENO SEVILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 55.880, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha cinco (05) de marzo de 2010, publicada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Guarico, en el juicio seguido por los ciudadanos Félix Asdrúbal Cadenas Aquino, Geovanny Nicolás López Landaeta, Dannys Maria Orasma, Franklin Edgardo Ramírez Escobar, Cristóbal Del Carmen Solórzano, Alba Francoize Vásquez Chávez, Argenis José García Marín, Edgar Felipe Laya Cunemo, Nicolás Antonio López Landaeta, Alexis Nicolás Molina, Manuel Lorenzo Márquez Montoya, Abrahán José Pérez Torrealba, Yudith Sofia Rivas Lugo, Cesar Enrique Rodríguez Godoy, Gabriel Antonio Rodríguez Villegas, Jean Carlos Ruiz Y Etni Isai Solorzano Perez contra la empresa Agropecuaria Fuerzas Integradas C.A, por motivo de Beneficios Sociales.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto a viva voz por el alguacil, el secretario luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia al acto de la parte demandante - recurrente de la decisión de la primera instancia.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164 en su parte in fine, establece:
“…En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…”
En tal sentido prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la apelación, quedando, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.

Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Guarico. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión de fecha cinco (05) de Marzo de 2010, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Guarico, en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se confirma la sentencia apelada que declaró Sin Lugar la Demanda.-
Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los (23) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ,


ABOG. ADRIÁN MENESES
EL SECRETARIO

ABOG. REINALDO USECHE