REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Dos (02) de Junio de Dos Mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: JP31-X-2010-000005
PARTE RECUSANTE: Mario Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.957.841.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECUSANTE: Pedro Gimón, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.660.-

PARTE RECUSADA: Carmen Rodríguez (Juez Cuarto Accidental de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Guarico).-

MOTIVO: Recusación.

Recibido el presente asunto en fecha 10 de mayo de 2010, procedente del Juzgado Cuarto Accidental de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Guarico, con ocasión a recurso de Recusación interpuesto en fecha 17 de marzo de 2010 por la parte demandante, contra la Abogada Carmen Rodríguez, en su carácter de Juez Cuarto Accidental de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Guarico, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano Mario Rodríguez contra Corporación Invercampa.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, el recusante no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 10 de mayo de 2010, inserto al folio 11 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para las 09:30 horas de la mañana del día de hoy. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte recusante.

En razón de lo que conviene señalar que la doctrina que orienta el procedimiento oral de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia por lo que la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la recusación interpuesta.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Desistida la Recusación planteada por la parte actora en contra de la Abogada Carmen Rodríguez, en su carácter de Juez Cuarto Accidental de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Guarico.

Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, a los fines de su continuación al estado en que se encontraba para el momento de la interposición de la recusación. Y así se decide.-

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los dos (02) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABOG. ADRIAN MENECES

LA SECRETARIA,

ABOG. NINOLYA SUAREZ

En la misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 09:50 a.m, de la mañana y se dejó la copia ordenada.


La Secretaria,