REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Nueve (09) de Junio de Dos Mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: JP31-R-2010-000062
PARTE ACTORA: Francisco Yrene Rattia Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.633.700.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Neil Linares Uzcategui, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 66.690, en su carácter de Procurador de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: Kayson Company de Venezuela C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de Noviembre de 2005, anotado bajo el Nº 69, Tomo 1216-A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Aquiles Eduardo Maluenga, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN: Decisión de fecha 16 de Marzo de 2010, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guarico.
Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 78.904, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada empresa KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, C.A.; contra la decisión de fecha 16 de marzo de 2010, publicada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guarico, en el juicio seguido por el ciudadano FRANCISCO YRENE RATTIA BLANCO contra la empresa KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, C.A partes identificadas a los autos, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto a viva voz por el alguacil, la secretaria luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia al acto de la parte demandada - recurrente de la decisión de la primera instancia.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 131 en su parte in fine, establece:
“…Si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el Recurso intentado…”.
En tal sentido prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la apelación, quedando, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.

Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 16 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se confirma la sentencia apelada.
Se condena en costas del presente recurso a la parte demandada de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Nueve (09) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ,


ABOG. ADRIÁN MENESES EL SECRETARIO


ABOG. REINALDO USECHE

En la misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., de la mañana y se dejó la copia ordenada.


El Secretario,