En el día hábil de hoy, jueves veintiocho (28) de junio de 2010, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia de Conciliación en el presente Juicio, incoado por el ciudadano: BRAULIO JOSE ROJAS SUAREZ en contra de los ciudadanos GHEISON BLANCO y SOFIA SCOTT, previa solicitud verbal de las partes, comparecen por ante este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano BRAULIO JOSE ROJAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.712.527 , debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores en el Estado Guarico, Abogada JOHANA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.102, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE” y el ciudadano GHEISON BLANCO MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad No. 14.643.080, asistido de la Abogada FERCELIS ACOSTA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 101.357, quien en lo adelante se denominará DEMANDADO. En este estado de la causa, ambas partes convienen en llegar a un acuerdo, mediante el cual la parte demandada ofrece pagar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 8.000,00) por concepto de los derechos laborales, demandados por el ciudadano BRAULIO JOSE ROJAS SUAREZ, contra los ciudadanos GHEISON BLANCO y SOFIA SCOTT, los cuales se identifican: Prestación de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses sobre Antigüedad, Intereses Moratorios, Indexación e indemnización por despido prevista en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales serán pagados de la siguiente forma: 1.- La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BSF. 4.000,00) en día 15 de Julio del 2010 y 2.- La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BSF. 4.000,00) el día 31 de Julio del 2010 y la parte demandante oída la propuesta, acepta la misma, y declara que no tiene nada más que reclamar al demandado supra identificado, ningún tipo de concepto por la relación laboral que los unió y que mediante el presente acuerdo se le pone fin y al presente procedimiento de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Este Juzgado vista las peticiones de las partes y dado que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos en último pago, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABOG. LORIANDY LOZADA PERALTA
LA PARTE DEMANDANTE


ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE


PARTE DEMANDADA


ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. DILEXI GARCIA RAMOS