En el día hábil de hoy, jueves tres (03) de junio de 2010, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por la ciudadana ISABEL MARINA BECERA ZAMBRANO en contra de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO MANCOMUNIDAD LOS VENCEDORES DEL ESTE 2007, RL, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la ciudadana ISABEL MARINA BECERRA ZAMBRANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.373.119, asistido por la Abogada MILAGROS FIGUEROA BLANCO inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 31.358, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO MANCOMUNIDAD LOS VENCEDORES DEL ESTE 2007, RL sus representantes legales integrantes de la Junta Provisional ciudadanos DILMA YOSMIRA FERNANDEZ SILVA, SANTO SERAPIO GUTIERREZ Y WILLIAM ELIGIO ALEMAN CASTELLANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos 9.246.351, 11.123.257 y 6.486.751 respectivamente, debidamente asistido por el Abogado MARCOS RODRIGUEZ, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 53.291, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y en tal sentido, la parte demandada expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, en nombre de nuestra representada proponemos en pagar a la accionante, la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (BSF. 7.633,00) por las instituciones descritas en el libelo las cuales se dan aquí enteramente por reproducidas previa deducción de los conceptos pagados por el patrono y aceptados por la trabajadora, los cuales serán pagados el día 15 de julio del 2010, seguidamente la parte actora debidamente asistida de abogada expuso: “Acepto la propuesta hecha por la parte accionada a mi entera y cabal satisfacción y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, derivados de la relación de trabajo que ya terminó. “Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articuló 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole el efecto de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el ultimo pago acordado. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ;


ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA

EL DEMANDANTE,



ABOGADA ASISTENTE
DEL DEMANDANTE

REPRESENTANTES
LEGALES DE LA DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE
DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO ABG. REINALDO USECHE GOMEZ