En el día hábil de hoy, jueves Díez (10) de junio de 2010, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano: RAFAEL YOVANNY GARCIA SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.322.345, en contra de la Empresa “MGH PROTECCION INTEGRAL C.A.”, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO GUÁRICO, el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado ENRIQUE JESUS LADERA OSIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 122.063, según instrumento poder que consigna en este acto en original y copia para que previa su certificación en autos, le fuese devuelto el original. Así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano RAFAEL YOVANNY GARCIA SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.322.345, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de Dios Todopoderoso, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACCIONADA
LA SECRETARIA
ABG. NINOLYA SUAREZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se la dejó copia ordenada siendo las 9:45 de la mañana.-
Secretaria,
MMS/NS
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