En el día hábil de hoy, viernes once (11) de junio de 2010, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la udiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, seguido por el ciudadana JOSELIN ROXANA GUERRERO SISO, en contra de la empresa TELEVISORA REGIONAL DE GUARICO (TV LLANO), representada legalmente por el Ciudadano GIOVANNI DE ANGELIS DI FILIPO. Previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la Ciudadana JOSELIN ROXANA GUERRERO SISO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.357.859, con su apoderados judiciales Abogados JUAN CARLOS SANCHEZ y MARIA DANIELA SANCHEZ MARQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 65.379 y 142.850 respectivamente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada, comparece el representante legal de la demandada GIOVANNI DE ANGELIS DI FILIPO, identificado con la cédula de identidad nro. 8.997.048, asistido por el profesional del derecho JESUS JARAMILLO, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 9393, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado la Parte Demandada expone: “Propongo cancelar La cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.500,00) a la parte actora, ciudadana JOSELIN ROXANA GUERRERO SISO, por todos los conceptos descritos en la demanda los cuales se dan es este acto íntegramente reproducidos, los cuales serán cancelados en este acto de la siguiente forma: la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.200,00), mediante cheque N° 82108471, de esta misma fecha, del Banco Mercantil a favor de la trabajadora demandante y el resto adeudado, es decir la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.300,00) para el día jueves 01/07/2010, los cuales serán consignados a nombre de la trabajadora. En este estado la demandante debidamente representada por sus apoderados judiciales expone: “Acepto el pago realizado, por la Demandada, no teniendo nada mas que reclamar, por los conceptos descritos en la demanda”. Este Juzgado visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, Administrando Justicia en nombre de Dios Todopoderoso, de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente, una vez conste el ultimo pago acordado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y Déjese la copia autorizada.
LA JUEZA;


ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR
LA DEMANDANTE,


APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE,
LA DEMANDADA

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA;

ABG. NINOLYA SUAREZ
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado,
Secretaría,

MMS/NS