En el día hábil de hoy, martes veintidós (22) de junio de 2010, siendo las nueve (09:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por los ciudadanos CARLOS ALBERTO ROMERO AREVALO, en contra de la empresa “PROVIEM 2001, C.A.”, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el actor CARLOS ALBERTO ROMERO AREVALO, titular de la cedula de identidad Nro. 5.097.085, debidamente Asistido por la Procuradora de Trabajadores Abogada YEXXY PEREZ, inpreabogado nro. 64.722, presentaron escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y dos anexos marcados letra “A” y “B”, que son agregados a los autos, quienes se denominaran “DEMANDANTES”. Y por la parte accionada “PROVIEM 2001, C.A.”, comparece su Apoderado Judicial Abogado FRANCISCO SOTO, inpreabogado nro. 50.874, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000,oo) al ciudadano CARLOS ALBERTO ROMERO AREVALO, de la forma siguiente, la suma de Bs. 4.000,oo en este acto, mediante cheque N° 58000074, del BOD, de fecha 22-06-2010, y el resto es decir la suma de Bs. 2.000,oo para treinta (30) días es decir para 22 de Julio de 2010”. La parte actora manifestó seguidamente, debidamente asistido de abogada, y expuso: “Acepto el pago realizado, por al apoderado judicial de la parte demandada, no teniendo nada mas que reclamar, por ningún concepto”. Este Juzgado visto que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 253 ejusdem, considerando la conciliación como un medio alternativo de justicia, es por lo que ante la solicitud de las partes de dar por finalizada la acción, este Juzgado da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y en base a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de Dios todopoderoso, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente, una vez conste en autos el ultimo pago convenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,


ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR




EL DEMANDANTE



ABOGADA ASISTENTE
DE LA DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA;


ABG. NINOLYA SUAREZ


En esta fecha se cumplió lo ordenando.

Secretaria;