Comienza el presente proceso por demanda interpuesta por el ciudadano MANUEL FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 832.604, en contra del MUNICIPIO AUTONOMO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUARICO, siendo recibidas las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien ordenó su remisión a este Juzgado en virtud de la incomparecencia de la demandada a la prolongación de la audiencia preliminar, no obstante haber transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a dicho acto, para que la misma presentara escrito de contestación a la demanda, conforme a las prerrogativas y privilegios procesales del ente público, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 12 y 135 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

Transcurrido el lapso para la contestación de la demanda, sin que esta se haya producido, el Tribunal remitió las presentes actuaciones para llevarse a cabo la etapa de juicio, y cumplidas como fueron las formalidades legales conforme a lo previsto en el artículo 150 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se celebró la audiencia de juicio en fecha 22 de junio de 2009, en forma oral y pública con la presencia de la parte actora, asistido por el Procurador de Trabajadores Abogado Regulo José Carrizalez, procediendo este Tribunal a dictar el dispositivo de la sentencia, la cual se reproduce en su integridad con base a las siguientes consideraciones:

El presente juicio se inició en virtud de la demanda por cobro de prestaciones sociales que según expresión de la demandante tanto en el escrito de demanda como en audiencia se extrajo lo que sigue:

“…En fecha 29 de diciembre de dos mil cinco (2005), inicié mi relación laboral con la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO JUAN GERMAN ROSCIO...desempeñándome como Operador de maquinas Pesadas, en una jornada de trabajo de lunes a viernes, dentro de un horario de 07:00 A.M a 07:00 P.M; devengando un salario MENSUAL de UN MIL CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.1000,00); hasta el día 18 de junio de 2009, fecha en la cual me despidieron injustificadamente. Es el caso Ciudadana Juez que a pesar de estar amparado por la Inamovilidad laboral especial prevista en el Decreto Presidencial N° 1.752...fui despedido sin la autorización previa establecida en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia inicié por ante la sala de Fueros de la Inspectoría del Trabajo sede San Juan de los Morros, del Estado Guarico el Procedimiento por reenganche y pago de salarios caídos, de conformidad con lo establecido en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Procedimiento culminó con la Providencia Administrativa N° 243-2009, de fecha 31 de Agosto de 2009, declarada Con Lugar, Según se evidencia, en copia fotostática del expediente N° 060-2009-01-00309, que anexo marcado “A”, la cual fue debidamente notificada a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUARICO, según consta de notificación y acta que reposa en el mencionado expediente. Ahora bien, consta en acta de fecha 23 de Septiembre de 2009, levantada por ante la Inspectoria del Trabajo sede en San Juan de los Morros... Razón por la que no me quedó otra opción que acudir a la vía judicial a demandar el pago por concepto: DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, SALARIOS CAIDOS, CESTA TICKET Y OTROS BENEFICIOS LABORALES...

MANUEL FUENMAYOR
FECHA DE INGRESO: 29/12/2005
FECHA DE EGRESO: 18/06/2009
TIEMPO DE SERVICIO: 3 años 05 meses 14 días
SALARIO MENSUAL: Bs.1.110, 00
SALARIO DIARIO; Bs. 36,66


BENEFICIOS LABORALES DIAS A CANCELAR POR
SALARIO DIARIO BOLIVARES
Antigüedad Artículo 108
L.O.T Diciembre 2005 hasta
Diciembre 2006 45 días X Bs. 22,20
Bs.999,00

Antigüedad Artículo 108
L.O.T Diciembre 2006 hasta
Diciembre 2007 60 días X Bs. 38,80
Bs. 2.328,00

Antigüedad Artículo 108
L.O.T Diciembre 2007 hasta
Diciembre 2008 62 días X Bs. 42,00
Bs.2.604,00

Antigüedad Artículo 108
L.O.T Diciembre 2008 hasta
Junio 2009 30 días X Bs. 42,20
Bs.1.260,00

Vacaciones 219 L.O.T
Diciembre 2006 15 días X Bs.39,29 Bs.589,35
Vacaciones 219 L.O.T
Diciembre 2007 16 días X Bs.39,29 Bs.628,64
Vacaciones 219 L.O.T
Diciembre 2008 17 días X Bs.39,29 Bs.667,93
Fracción de Vacaciones Art. 225
LOT junio 2009 9,16 días X Bs.39,29 Bs.359,90
Bono Vacacional 223 L.O.T
Diciembre 2006 7 días X Bs.39,29 Bs.275,03
Bono Vacacional 223 L.O.T
Diciembre 2007 8 días X Bs.39,29 Bs.314,32
Bono Vacacional 223 L.O.T
Diciembre 2008 9 días X Bs.39,29 Bs.353,61
Bono Vacacional 223 L.O.T Diciembre 2008 3.66 días X Bs.39,29 Bs.143,80
Utilidades Año 2006 90 días X Bs.22,20 Bs. 1.998,00
Utilidades Año 2007 90 días X Bs.38,80 Bs. 3.492,00
Utilidades Año 2008 90 días X Bs.39,29 Bs. 3.536,10
Utilidades Año 2009 45 días X Bs.39,29 Bs. 1.768,05
Cesta Ticket los días: 01 al 06,
08 al 12, 15 al 19, 22 al 23,
25 al 26, y 29 al 30 mes de Junio de 2009 21 días x Bs. 27,50
Bs.577,50

Cesta Ticket los días: 01 al 03,
06 al 10, 13 al 17, 20 al 23,
y 27 al 31 mes de Julio de 2009 22 días x Bs. 27,50
Bs.605,00

Cesta Ticket los días: 03 al 07,
10 al 14, 17 al 21, 24 al 28,
y 31 mes de Agosto de 2009 21 días x Bs. 27,50
Bs.577,50

Cesta Ticket los días: 01 al 04,
07 al 11, 14 al 18, 21 al 25,
y 28 al 30 mes de Septiembre de 2009 22 días x Bs. 27,50
Bs.605,00

Cesta Ticket los días: 01 al 02,
05 al 09, 12 al 16, 19 al 23,
y 26 al 30 mes de Octubre de 2009 22 días x Bs. 27,50
Bs.605,00

Cesta Ticket los días: 02 al 06,
09 al 13, 16 al 20, y 23 mes de Noviembre de 2009 16 días x Bs. 27,50
Bs.440,00

Indemnización por Despido
Art. 125 LOT 90 días X Bs. 42,00 Bs. 3.780,00
Indemnización por Despido
Art. 125 LOT 60 días X Bs. 42,00 Bs. 2.520,00
Salarios caídos desde el
18/06/2009 hasta 23/11/2009 166 días X Bs. 36,66 Bs.6.085,56
Total General Bs.37.113,29

La parte accionada, a pesar de haber comparecido a la audiencia preliminar , y a sus posteriores prolongaciones con excepción de la fijada para el día 10 de mayo de 2010, motivo por el cual se ordenó su remisión a este Tribunal, no promovió pruebas y tampoco hizo uso al derecho de contestar a la demanda interpuesta; ni estuvo presente en la audiencia de juicio, no obstante en base a los privilegios procesales o garantías, por tratarse de un ente público, su silencio o contumacia es entendido procesalmente como un rechazo o negativa a todo lo expuesto por la demandante en su demanda, por aplicación del artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, razón por la cual se aperturó la audiencia de juicio para oír a la parte accionante y evacuar las pruebas promovidas, evidenciándose de las pruebas, solo por la parte actora las siguientes:

1.- Promovió, el testimonio de los ciudadanos: DANIEL ENRIQUE CONTRERAS QUERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.507.434; JESUS ANTONIO DEL CORRAL BRAVO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.512.489; IVAN GENARO VASQUEZ AGUILAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.516.519; JOSE NOEL MAGALLANES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.388.334; con respecto de lo cual el Tribunal consideró impertinente su evacuación, toda vez que fue constatada la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio y evaluado la pretensión de la parte actora como lo es el reclamo correspondiente a las prestaciones sociales, salarios caídos y la indemnización por despido injustificado, derivada de declaratoria con lugar de la Providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo de esta localidad, la cual cursa en copia certificada a los folios 29 al 31 de las presentes actuaciones, documento que se aprecia con valor de documento público, que constituye pleno valor probatorio entre las partes, y asi es valorado.- En este sentido; se considera suficiente dicho documento para acreditar la prestación del servicio, el despido injusto y el derecho al pago de los salarios caidos; por lo tanto resulta inoficioso la declaración de testigos solicitada que en todo caso persigue la demostración de la prestación del servicio ya suficientemente probado y así se decide.

En resumen de lo cual se establece que la parte demandada, ausente en la audiencia de juicio, no obstante de la tácita contradicción de los hechos por ficción de la ley, tenia la carga de invalidar los medios probatorios incorporados por la demandante, habida cuenta que la parte actora si promovió pruebas con efecto probatorio, lo que induce a ratificar el valor probatorio de la providencia administrativa a favor de la accionante, por consiguiente al no estar comprobado a los autos que la demandada haya honrado sus compromisos laborales, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, tal como lo alegó en su demanda, se condena a la demandada a pagar lo concerniente a la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año, bono alimenticio, calculado desde el día 29 de diciembre de 2006 (fecha de inicio de la relación de trabajo) hasta el día 16 de noviembre de 2009 (fecha en que el actor renuncia a su derecho de reenganche) en apego a la sentencia Nro. 0673 de fecha 05 de mayo de 2009 de la Sala de Casación Social que ordena incluir para este cálculo, todo el lapso transcurrido durante el procedimiento de estabilidad, que al efecto dispone:

“...Esta Sala de Casación Social abandona el criterio hasta ahora imperante, en relación a que el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, se calculaban hasta el momento en que el trabajador dejaba de prestar servicios, y no hasta el momento de la persistencia en el despido, y en consecuencia, a partir de la publicación del presente fallo, incluyendo el caso examinado, cambia el criterio al respecto, esto es, que en los juicios de estabilidad laboral, ordenado el reenganche de un trabajador despedido injustificadamente, si el patrono persiste en su despido, el lapso transcurrido en el procedimiento de estabilidad laboral, debe computarse como prestación efectiva del servicio para el cálculo de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Así se decide...”

En lo que al salario se refiere, será considerado el señalado por el actor en su escrito libelar devengado como salario básico, específicamente en el concepto de utilidades, en el que se establece el salario devengado durante la vigencia de la relación de trabajo, visto que el mismo no fue desvirtuado por la demandada de autos.-

Asimismo, debe acordarse los salarios dejados de percibir durante el procedimiento de reenganche y la indemnización por despido injustificado, tal como lo ordena, de acuerdo al tiempo de servicio, el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo numeral 1 y literal a) dada su procedencia en derecho, tal como a continuación se describe:
“...Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de esta Ley, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a:
1) Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y no excediere de seis (6) meses...
Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 de esta Ley, en los siguientes montos y condiciones:
a) Quince (15) días de salario, cuando la antigüedad fuere mayor de un (1) mes y no exceda de seis (6) meses;...”
Ahora bien, en cuanto al computo de los salarios caídos, los mismos deben ser calculados a partir de la fecha de notificación del procedimiento de estabilidad (09/07/2009 –según folio 11), hasta el día de interposición de la demanda, visto que a pesar de haberse declarado con lugar el reenganche del trabajador, dicha providencia no fue acatada por la demandada, todo ello de conformidad con la sentencia de fecha 03 de febrero de 2009, sala social, caso Luis Jose Hernández Farias, en la cual se estableció:

“...A tenor del criterio jurisprudencial transcrito ut supra, la declaratoria con lugar de la solicitud de reenganche peticionada por el trabajador, concretizada en la providencia administrativa tantas veces referida, reconoce la existencia dentro de su esfera jurídica del derecho a permanecer en su cargo, vale decir, la declaratoria de inamovilidad, y propugna también este precedente jurisprudencial que mientras éste no pueda concretar este derecho a ser reenganchado, la providencia administrativa mantiene plena vigencia o efectividad hasta que haya una renuncia tácita o expresa por parte de su titular, y que esta abdicación puede ocurrir de dos maneras, una vez agotados los mecanismos para lograr su ejecución ó cuando sin agotarlos, el trabajador demanda por prestaciones sociales, y no es hasta este momento cuando se tienen por renunciados los derechos que dimanan de este acto administrativo, y debe ser considerada terminada la relación de trabajo...” (Cursivas del Tribunal).

Así pues, se procede a efectuar dichos cálculos en los siguientes términos:

trabajador: Manuel Fuenmayor
Fecha de Inicio: 29/12/2005

Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT
dias de Antigüedad
Periodos salario Alic. Bono vacac Alic. Utilidades salario integral total
29-Dic-05 Bs 22,20 Bs 0,43 Bs 0,93 Bs 23,56
Ene-06 Bs 22,20 Bs 0,43 Bs 0,93 Bs 23,56
Feb-06 Bs 22,20 Bs 0,43 Bs 0,93 Bs 23,56
Mar-06 Bs 22,20 Bs 0,43 Bs 0,93 Bs 23,56
Abr-06 Bs 22,20 Bs 0,43 Bs 0,93 Bs 23,56 5 Bs 117,78
May-06 Bs 22,20 Bs 0,43 Bs 0,93 Bs 23,56 5 Bs 117,78
Jun-06 Bs 22,20 Bs 0,43 Bs 0,93 Bs 23,56 5 Bs 117,78
Jul-06 Bs 22,20 Bs 0,43 Bs 0,93 Bs 23,56 5 Bs 117,78
Ago-06 Bs 22,20 Bs 0,43 Bs 0,93 Bs 23,56 5 Bs 117,78
Sep-06 Bs 22,20 Bs 0,43 Bs 0,93 Bs 23,56 5 Bs 117,78
Oct-06 Bs 22,20 Bs 0,43 Bs 0,93 Bs 23,56 5 Bs 117,78
Nov-06 Bs 22,20 Bs 0,43 Bs 0,93 Bs 23,56 5 Bs 117,78
Dic-06 Bs 22,20 Bs 0,43 Bs 0,93 Bs 23,56 5 Bs 117,78
Ene-07 Bs 38,80 Bs 0,86 Bs 1,62 Bs 41,28 5 Bs 206,39
Feb-07 Bs 38,80 Bs 0,86 Bs 1,62 Bs 41,28 5 Bs 206,39
Mar-07 Bs 38,80 Bs 0,86 Bs 1,62 Bs 41,28 5 Bs 206,39
Abr-07 Bs 38,80 Bs 0,86 Bs 1,62 Bs 41,28 5 Bs 206,39
May-07 Bs 38,80 Bs 0,86 Bs 1,62 Bs 41,28 5 Bs 206,39
Jun-07 Bs 38,80 Bs 0,86 Bs 1,62 Bs 41,28 5 Bs 206,39
Jul-07 Bs 38,80 Bs 0,86 Bs 1,62 Bs 41,28 5 Bs 206,39
Ago-07 Bs 38,80 Bs 0,86 Bs 1,62 Bs 41,28 5 Bs 206,39
Sep-07 Bs 38,80 Bs 0,86 Bs 1,62 Bs 41,28 5 Bs 206,39
Oct-07 Bs 38,80 Bs 0,86 Bs 1,62 Bs 41,28 5 Bs 206,39
Nov-07 Bs 38,80 Bs 0,86 Bs 1,62 Bs 41,28 5 Bs 206,39
Dic-07 Bs 38,80 Bs 0,86 Bs 1,62 Bs 41,28 7 Bs 288,95
Ene-08 Bs 39,29 Bs 0,98 Bs 1,64 Bs 41,91 5 Bs 209,55
Feb-08 Bs 39,29 Bs 0,98 Bs 1,64 Bs 41,91 5 Bs 209,55
Mar-08 Bs 39,29 Bs 0,98 Bs 1,64 Bs 41,91 5 Bs 209,55
Abr-08 Bs 39,29 Bs 0,98 Bs 1,64 Bs 41,91 5 Bs 209,55
May-08 Bs 39,29 Bs 0,98 Bs 1,64 Bs 41,91 5 Bs 209,55
Jun-08 Bs 39,29 Bs 0,98 Bs 1,64 Bs 41,91 5 Bs 209,55
Jul-08 Bs 39,29 Bs 0,98 Bs 1,64 Bs 41,91 5 Bs 209,55
Ago-08 Bs 39,29 Bs 0,98 Bs 1,64 Bs 41,91 5 Bs 209,55
Sep-08 Bs 39,29 Bs 0,98 Bs 1,64 Bs 41,91 5 Bs 209,55
Oct-08 Bs 39,29 Bs 0,98 Bs 1,64 Bs 41,91 5 Bs 209,55
Nov-08 Bs 39,29 Bs 0,98 Bs 1,64 Bs 41,91 5 Bs 209,55
Dic-08 Bs 39,29 Bs 0,98 Bs 1,64 Bs 41,91 9 Bs 377,18
Ene-09 Bs 39,29 Bs 1,09 Bs 1,64 Bs 42,02 5 Bs 210,09
Feb-09 Bs 39,29 Bs 1,09 Bs 1,64 Bs 42,02 5 Bs 210,09
Mar-09 Bs 39,29 Bs 1,09 Bs 1,64 Bs 42,02 5 Bs 210,09
Abr-09 Bs 39,29 Bs 1,09 Bs 1,64 Bs 42,02 5 Bs 210,09
May-09 Bs 39,29 Bs 1,09 Bs 1,64 Bs 42,02 5 Bs 210,09
Jun-09 Bs 39,29 Bs 1,09 Bs 1,64 Bs 42,02 5 Bs 210,09
Jul-09 Bs 39,29 Bs 1,09 Bs 1,64 Bs 42,02 5 Bs 210,09
Ago-09 Bs 39,29 Bs 1,09 Bs 1,64 Bs 42,02 5 Bs 210,09
Sep-09 Bs 39,29 Bs 1,09 Bs 1,64 Bs 42,02 5 Bs 210,09
Oct-09 Bs 39,29 Bs 1,09 Bs 1,64 Bs 42,02 11 Bs 462,22
Bs 8.654,59

Vacaciones Art. 219 LOT
periodos dias último salario total
29/12/2005-29/12/2006 15 Bs 39,29 Bs 589,35
29/12/2006-29/12/2007 16 Bs 39,29 Bs 628,64
29/12/2007-29/12/2008 17 Bs 39,29 Bs 667,93
29/12/2008-23/11/2009 16,5 Bs 39,29 Bs 648,29
Bs 2.534,21

Bono vacacional Art. 223 LOT
periodos dias último salario total
29/12/2005-29/12/2006 7 Bs 0,00 Bs 275,00
29/12/2006-29/12/2007 8 Bs 39,29 Bs 314,32
29/12/2007-29/12/2008 9 Bs 39,29 Bs 353,61
29/12/2008-23/11/2009 9,16 Bs 39,29 Bs 359,90
Bs 1.302,86

Bonificación de fin de año Art. 174 LOT
periodos dias salario total
01/01/2006-31/12/2006 90 Bs 22,20 Bs 1.998,00
01/01/2007-31/12/2007 90 Bs 38,80 Bs 3.492,00
01/01/2008-31/12/2008 90 Bs 39,29 Bs 3.536,10
01/01/2009-23/11/2009 82,5 Bs 39,29 Bs 3.241,43
Bs 12.267,53


Indemnización por despido Injustificado Art. 125 LOT
días salario integral total
90 Bs 42,02 Bs 3.781,66
60 Bs 42,02 Bs 2.521,11
Bs 6.302,77



Salarios caidos
periodos días salario total
09/07/2009-09/08/2009 30 Bs 39,29 Bs 1.178,70
09/08/2009-09/09/2009 30 Bs 39,29 Bs 1.178,70
09/09/2009-09/10/2009 30 Bs 39,29 Bs 1.178,70
09/10/2009-09/11/2009 30 Bs 39,29 Bs 1.178,70
09/11/2009-23/11/2009 14 Bs 39,29 Bs 550,06
Bs 5.264,86

Bono Alimenticio

Cesta Ticket los días: 01 al 06,
08 al 12, 15 al 19, 22 al 23,
25 al 26, y 29 al 30 mes de Junio de 2009 21 días x Bs. 27,50
Bs.577,50

Cesta Ticket los días: 01 al 03,
06 al 10, 13 al 17, 20 al 23,
y 27 al 31 mes de Julio de 2009 22 días x Bs. 27,50
Bs.605,00

Cesta Ticket los días: 03 al 07,
10 al 14, 17 al 21, 24 al 28,
y 31 mes de Agosto de 2009 21 días x Bs. 27,50
Bs.577,50

Cesta Ticket los días: 01 al 04,
07 al 11, 14 al 18, 21 al 25,
y 28 al 30 mes de Septiembre de 2009 22 días x Bs. 27,50
Bs.605,00

Cesta Ticket los días: 01 al 02,
05 al 09, 12 al 16, 19 al 23,
y 26 al 30 mes de Octubre de 2009 22 días x Bs. 27,50
Bs.605,00

Cesta Ticket los días: 02 al 06,
09 al 13, 16 al 20, y 23 mes de Noviembre de 2009 16 días x Bs. 27,50
Bs.440,00


Precisado los conceptos que anteceden, debe señalarse que tal y como quedó establecido precedentemente, se aplicó al caso de autos el criterio jurisprudencial Nro. 0673 de fecha 05 de mayo de 2009 de la Sala de Casación Social conforme al cual debe incluirse en los cálculos todo el lapso transcurrido durante el procedimiento de estabilidad, motivo por el cual -siendo ello un punto de derecho- la condenatoria efectuada por este Tribunal arroja como resultados montos superiores a los reclamados por el actor en su libelo de demanda. Y así se establece.-

Finalmente, de conformidad con el articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el monto adeudado por prestaciones sociales, genera intereses de mora por no haberlos pagado para el momento de culminación de la relación de trabajo tomando como fecha de éste el 23 de noviembre de 2009, hasta su definitivo pago.- Para el caso de que la demandada no de cumplimiento voluntario se condena al pago de la corrección monetaria que resulte, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calculado por experticia complementaria del fallo.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano MANUEL FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 832.604, en contra del MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUARICO.

SEGUNDO: Se ordena a la demandada pagar a la demandante las siguientes cantidades:

total
Antigüedad Art. 108 LOT Bs 8.654,59
Vacaciones Art. 219 LOT Bs 2.534,21
Bono vacacional Art. 223 LOT Bs 1.302,86
Bonificación de fin de año Art. 174 LOT Bs 12.267,53
Indemnización por despido Injustificado Art. 125 LOT Bs 6.302,77
Salarios caidos Bs 5.264,86
Bono Alimenticio Bs 3.410,00
Bs 39.736,82

Se ordena el cálculo y pago de lo que corresponde por intereses generados de la Prestación de Antigüedad conforme lo dispone el artículo 108 literal c de la Ley Orgánica del trabajo, a partir de su acreditación.

Se ordena el cálculo y pago de lo que corresponde por intereses moratorios de la suma adeudada contados desde el momento de culminación de la relación de trabajo 23 de noviembre 2009, hasta la publicación de este fallo, todo lo cual se hará por experto designado por el Tribunal a quien le corresponde la ejecución del presente fallo.

De igual manera se condena al pago de lo que resulte de la corrección monetaria de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Por la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas a la demandada.

Se ordena, mediante oficio la notificación de la presente decisión al Sindico Procurador del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, y una vez que conste en autos su notificación, déjense transcurrir el lapso procesal para el ejercicio de los recursos legales correspondientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los treinta (30) días del mes de Junio del año 2010. 200º de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez,


ZURIMA BOLIVAR CASTRO
La Secretaria