Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano, ANDRES AVELINO INFANTE COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.863.475, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, ALDELCADER ALBERTO TOVAR MEDINA, Inpreabogado Nº 97.072, en la cual expone: “ Sin renunciar a ninguno de los derechos que me corresponden, derivados de la relación laboral que existió entre mi persona y la empresa “CONSTRUCCIONES GRAGO C.A” representada por la ciudadana THAIS GONZALEZ, desisto del procedimiento contenido en el presente asunto” Ahora bien, el desistimiento de la acción es un acto procesal potestativo de la parte actora, frente a la cual sólo toca al Juez la función homologadora de darlo por consumado. De la diligencia presentada por la parte actora, se destacan los elementos siguientes: 1) La existencia de una conducta humana voluntaria, realizada por un sujeto del proceso y que tiene trascendencia jurídica para el mismo; y 2) Es un acto procesal de la parte actora, quien es el sujeto legitimado para tal efecto. Por ser el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la Ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento; en este orden de ideas, examinados los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como la legitimación, capacidad procesal de la parte y la declaración hecha expresamente, las cuales, a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, lo que en consecuencia conlleva a esta Instancia a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, la homologación del desistimiento planteado por el demandante de autos, declarando extinguido el presente proceso.
LA JUEZ,
ABG. YELITZA JOSEFINA LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NINOLYA SUAREZ
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