Vista la diligencia que antecede de fecha diecisiete (17) de marzo de 2010, presentada por la Ciudadana HEIDY DIAMONS, titular de la cédula de identidad N° 17.849.180, debidamente asistida de la abogada LUISANA EVELYN HEREDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.758, parte actora en el presente juicio, y por la otra el abogado DONATO VILORIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.869 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual, consignan en dos (02) folios útiles con vueltos, transacción celebrada, a los fines de su homologación; este Tribunal, a los efectos de proveer considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:

Se consigna transacción constante de dos (02) folios útiles con vueltos, celebrada entre C.C. MACUTO I, C.A. sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23 de Diciembre de 1993, bajo el N° 63, Tomo 600-B, representada en por el abogado en ejercicio DONATO VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.842.017 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.869, por una parte y por la otra la ciudadana HEIDY JENIFER DIAMONS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.849.180 (en lo sucesivo el EX TRABAJADOR), debidamente asistida por la abogada LUISANA EVELYN HEREDIA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.758, mediante el cual solicitan entre otras cosas la homologación de la referida transacción, en lo que la demandada a objeto de terminar el presente litigio convino en cancelar al demandante la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 19.000,00), y el actor manifestó: “…“el EX TRABAJADOR conviene y reconoce que la Suma Total convenida en la cláusula anterior de la presente transacción incluye todos y cada uno de los derechos, pagos, indemnizaciones y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que mantuvo el EX TRABAJADOR con la COMPAÑÍA pudieran corresponderle por los conceptos derivados del accidente de trabajo. En consecuencia, el EX TRABAJADOR libera a la COMPAÑÍA y/o a las COMPAÑIAS de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y convencionales que en materia laboral, civil, comercial y penal existen, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑIAS, L ACTOR”, quedando por medio de la presente transacción terminados y extinguidos en forma total y definitiva cual(es)quier(a) derecho(s), acción(es) y/o diferencia(s) que el EXTRABAJADOR tenga o pudiera tener contra la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑIAS…, …el EX TRABAJADOR, declara recibir en este acto a su más cabal y entera satisfacción, la suma total acordada en la presente transacción, mediante un (1) cheque girado contra el Banco Mercantil, identificado con el N° 80018570, emitido a la orden del EX TRABAJADOR, de fecha 15 de marzo de 2010…”.

Es Tribunal en aras de proveer sobre lo alegado por la parte actora, vale decir, “…y en fin por cualquier otro derecho, acción, concepto, beneficio, prestación, indemnización, contribución y/o sanción, relacionado con los servicios que el EX TRABAJADOR prestó a la COMPAÑÍA y/o los que prestó o pudo haber prestado a las COMPAÑIAS, la terminación de estos servicios…”, se abstiene de homologarlo por el principio de irrenunciabilidad del Derecho de los trabajadores.

Es en base a lo establecido precedentemente y por cuanto la citada transacción no vulnera el estado de derecho ni disposiciones de orden público de conformidad con los principios que orientan el proceso laboral en especial lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 de su Reglamento y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal una vez revisado el mencionado escrito, por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables a los trabajadores, ni normas de orden público, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA únicamente los Derechos Litigiosos contenidos taxativamente en el escrito libelar, dándole efecto de cosa Juzgada y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. YELITZA LOPEZ

LA SECRETARIA,

ABG. NINOLYA SUAREZ

En la misma fecha, siendo las 11:45 a.m., se publicó la anterior decisión y se dejó la copia ordenada.

Secretaria,