En el día hábil de hoy, miércoles tres (03) de marzo de 2010, siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, incoado por los ciudadanos JOSE PEREZ, RAFAEL ZERPA, LUIS CARLOS VARGAS, LUIS TORREALBA, WINDER DELGADO, JULIO GOMEZ, y JUAN CARLOS TIAPE, en contra de la Empresa ATLETHIS MONDO C.A, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO SÈPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el abogado IGNACIO ARAUJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 117.551, en su carácter de apoderado judicial de los actores, quien se denominará “DEMANDANTE”. y por la parte accionada su apoderado judicial abogado WILLIAN GAMBOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 36.753, según poder inserto a los autos quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la parte demandada expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar a los demandantes, los siguientes montos: Al ciudadano José Félix Pérez, la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (3.800;00), al ciudadano Juan Tiape, la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F 4.350,00), al ciudadano Winder Delgado, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F 3.500,00), al ciudadano Luís Torrealba, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F 3.500,00), al ciudadano Luís Vargas, la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F 4.700,00), y al ciudadano Rafael Zerpa, la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F 4.700,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en la demanda, los cuales serán cancelados el día 17 de marzo de 2010, mediante cheques consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, a nombre de los actores, seguidamente el apoderado judicial de los actores, expuso: “Acepto la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma“. Vista la manifestación de las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos ni normas jurídicas este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Declara HOMOLOGADO, el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada a dicho acuerdo, y no ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,


DRA. YELITZA LOPEZ APODERADO ACTOR






APODERADO DE LA DEMANDADA







LA SECRETARIA,



ABG. NINOLYA SUAREZ