En el día hábil de hoy, jueves cuatro (04) de marzo de 2010, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, incoado por el ciudadano MANUEL ANTONIO REYES MANCERO en contra de la Empresa M.G.H PROTECCIÓN INTEGRAL C.A. por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LAORALES, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO SÈPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano, MANUEL ANTONIO REYES MANCERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.871.615, debidamente asistido de la Procuradora de trabajadores, abogada, YEXXI PEREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el número 64.722, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada, Empresa M.G.H PROTECCIÓN INTEGRAL C.A, su apoderado judicial; Abogado ENRIQUE JESÚS LADERA OSIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 122.063, según que corre inserto a los autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado el apoderado de la parte demandada expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar a la demandante, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F 2.824,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en la demanda, los cuales serán cancelados en este acto mediante cheque N° 13413560, del banco Venezolano de crédito, seguidamente la parte actora, expuso: “Acepto la propuesta hecha por la demandada, estoy de acuerdo con la misma y recibo en este acto el cheque identificado“. Vista la manifestación de las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos ni normas jurídicas este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Declara HOMOLOGADO, el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada a dicho acuerdo, y ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ.,

ABG. YELITZA LOPEZ

EL DEMANDANTE

ABOGADA ASISTENTE
DEL DEMANDANTE



ABOGADO APODERADO
DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. NINOLYA SUAREZ