En el día hábil de hoy, viernes cinco (05) de marzo de 2010, siendo las diez (10:00a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, incoado por la ciudadana, YAJAIRA DEL CARMEN YLARRAZA en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUARICO, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO SÈPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la ciudadana, YAJAIRA DEL CARMEN YLARRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.281.994, debidamente asistido de la Procuradora de Trabajadores, abogada, YEXXY PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el número 64.722, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUARICO, el Sindico Municipal, abogado OCTAVIO CAMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 64.477, y el abogado RAFAEL TOBIAS SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 139.523, en este acto el Sindico Municipal presenta Gaceta Municipal en la cual consta su designación, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado, el Sindico Municipal identificado up supra, expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y plenamente autorizado por la Cámara Municipal según documento que presento en este acto, propongo pagar a la demandante la cantidad DOCE MIL BOLIVARES (12.000.000,00), de los cuales ya la actora recibió la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (4.700,00), quedando pendiente la suma de SIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (7.300,00), que serán cancelados mediante cheque a nombre de la trabajadora consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el día miércoles 10 de marzo de 2010, por todos y cada uno de los conceptos descritos en la demanda, seguidamente la actora asistida de abogado, expuso: “Acepto la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma, así mismo declaro que no tengo mas nada que reclamar por este concepto. Vista la manifestación de las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos ni normas jurídicas este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Declara HOMOLOGADO, el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada a dicho acuerdo, y no ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago convenido. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,




ABG. YELITZA LOPEZ LA ACTORA,






ABOGADA ASISTENTE


SINDICO MUNICIPAL,




APODERADO JUDICIAL
DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA,

NINOLYA SUAREZ