ASUNTO : JP51-L-2009-000456
PARTE ACTORA: Ciudadano JORGE ALEJANDRO GAMEZ FLORES, titular de la Cedula de identidad Nº 13.850.224
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado AMPARO CAMPOS SILVA, FREDDY JOSÉ GUEVARA MORALES, ANDREA CAROLINA SOTILLO CAMPOS
inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.952
PARTE DEMANDADA: AREPERA EL SAZON DE LOS LLANOS C.A
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado SAUL LEDEZMA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.7.562
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy 10 de marzo de 2010, siendo las (10:30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecen por la parte actora las abogadas en ejercicio ANDREA CAROLINA SOTILLO CAMPOS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.288 en su condición de apoderada judiciales carácter este que riela a los autos y por la demandada los ciudadanos SILVIA RODRIGUEZ GONCALVE titular de la Cedula de Identidad Nº(s). 11.987.475 representada por el abogado en ejercicio SAUL LEDEZMA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.7.562 en su condición de abogado asistente. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios Alternativos de solución de conflictos para lograr un acuerdo que beneficie a las partes así como el ahorro de energía en el presente asunto. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en este acto al demandante la cantidad de bolívares UN MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON TREINTA Y DOS (Bsf.1.317,32) en dos partes de la siguiente forma: la cantidad de bolívares seiscientos cincuenta y ocho con sesenta y seis (Bsf.658,66) en este acto y la cantidad de bolívares seiscientos cincuenta y ocho con sesenta y seis (Bsf.658,66) en fecha 19 de marzo de 2010 en cheque no endosable a nombre del trabajador girado en contra del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido. La PARTE DEMANDANTE debidamente representada y anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha con aceptación del trabajador y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto hoy 10 de marzo de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
GLANES BORGES ROMERO,
EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL
EL DEMANDO Y SU APODERADO JUDICIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. PAOLA POGGIO PANTTE
N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2009-000456
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