ASUNTO : JP51-L-2009-000522
PARTE ACTORA: Ciudadano OSCAR DE JESUS RIVAS titular de la Cédula de Identidad N°(s) V- 5.333.930
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogada LUCIMAR BALZA GONZALEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.395
PARTE DEMANDADA: Ciudadano BALTAZAR SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-2.399.589
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada OLY YOLANDA CAMACHO VELASQUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro(s) 107.704
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy 10 de marzo de 2010, siendo las (12:30 m) del mediodía, se deja constancia que la demandada se da por notificada y renunciando al lapso de ley, toda vez que manifiesta su intención de llegar a un acuerdo con el demandante, por lo que siendo la oportunidad anticipada para que tenga lugar l la Audiencia Preliminar en el presente asunto comparecen por la parte actora la profesional del derecho ciudadana LUCIMAR BALZA GONZALEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.395, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano OSCAR DE JESUS RIVAS titular de la Cédula de Identidad N°(s) V- 5.333.930 y por la demandada el Ciudadano BALTAZAR SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-2.399.589, debidamente asistido por la profesional de derecho ciudadana OLY YOLANDA CAMACHO VELASQUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro(s) 107.704. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios Alternativos de solución de conflictos para lograr un acuerdo que beneficie a las partes así como el ahorro de energía en el presente asunto. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en este acto al demandante la cantidad de bolívares ONCE MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.000,oo) en cheque no endosable a nombre del trabajador girado en contra del BANCO DE VENEZUELA, dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha con aceptación del trabajador y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto hoy 10 de marzo de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
GLANES BORGES ROMERO,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL DEMANDADO Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA,
ABOG. PAOLA POGGIO PANTTE
N° DE EXPEDIENTE: JP51-L-2009-000522
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