ASUNTO : JP51-L-2010-000130
PARTE ACTORA: Ciudadano FREDDY ENRIQUE CABRERA ULLOA titular de la Cédula de Identidad N°(s) V- 14.894.113
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado MARTIN RAFAEL TORREALBA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.834
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL IMPREGILO S.p.A
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado JUAN VICENTE QUINTANA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro(s) 107.703
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy 10 de marzo de 2010, siendo las (10:30 a.m.) de la mañana, se deja constancia que la demandada se da por notificada y renunciando al lapso de ley, toda vez que manifiesta su intención de llegar a un acuerdo con el demandante, por lo que siendo la oportunidad anticipada para que tenga lugar l la Audiencia Preliminar en el presente asunto comparecen por la parte actora el ciudadano FREDDY ENRIQUE CABRERA ULLOA titular de la Cédula de Identidad N°(s) V- 14.894.113 el abogado en ejercicio MARTIN RAFAEL TORREALBA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.834 en su condición de abogado asistente y por la demandada el abogado en ejercicio JUAN VICENTE QUINTANA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro (s) 107.703 con el carácter de apoderado judicial carácter este que evidencia a través de la consignación de instrumento poder el cual tiene ala vista este tribunal. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios Alternativos de solución de conflictos para lograr un acuerdo que beneficie a las partes así como el ahorro de energía en el presente asunto. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en este acto al demandante la cantidad de bolívares SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 70.000,00) por concepto 1) Pago de indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo que existió entre las partes: la cantidad de bolívares veintitrés mi novecientos cuarenta con cuarenta y ocho (Bsf.23.940,48) por concepto de prestaciones sociales y la cantidad de bolívares cuarenta y seis mil cincuenta y nueve con cincuenta y dos (Bsf.46.059,52) por concepto de bonificación a los fines de precaver cualquier contingencia de carácter administrativo, civil, penal entre otros así como responsabilidad contractual y extracontractual, para un total de bolívares fuertes SETENTA MIL (Bsf.70.000) en cheque no endosable a nombre del trabajador girado en contra del Banco BANESCO, dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por la relación de trabajo que existió y que constituye los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones , utilidades todo ello conforme a los conceptos libelados tales los cuales se da aquí por reproducido.el cual se da aquí por reproducido. La PARTE DEMANDANTE en la persona de su representante legal, carácter este que consta a los autos, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha con aceptación del trabajador y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto hoy 10 de marzo de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
GLANES BORGES ROMERO,
EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO
LA SECRETARIA,
ABOG. PAOLA POGGIO PANTTE
N° DE EXPEDIENTE: JP51-L-2010-000130
|