ASUNTO : JP51-L-2010-000135
PARTE ACTORA: Ciudadano EZEQUIEL ANTONIO MEJIAS MENDEZ titular de la Cédula de Identidad N°(s) V- 8.812.222
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado MARTIN RAFAEL TORREALBA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.834
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL IMPREGILO S.p.A
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado JUAN VICENTE QUINTANA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro(s) 107.703
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy 10 de marzo de 2010, siendo las (10:30 a.m.) de la mañana, se deja constancia que la demandada se da por notificada y renunciando al lapso de ley, toda vez que manifiesta su intención de llegar a un acuerdo con el demandante, por lo que siendo la oportunidad anticipada para que tenga lugar l la Audiencia Preliminar en el presente asunto comparecen por la parte actora el ciudadano EZEQUIEL ANTONIO MEJIAS MENDEZ titular de la Cédula de Identidad N°(s) V- 8.812.222 asistido por el abogado en ejercicio MARTIN RAFAEL TORREALBA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.834 en su condición de apoderado judicial carácter este que riela a los autos y por la demandada la abogado en ejercicio JUAN VICENTE QUINTANA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro(s) 107.703 con el carácter de apoderado judicial de la demandada según se evidencia de instrumento poder que tiene a la vista el tribunal con su respectiva copia . La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios Alternativos de solución de conflictos para lograr un acuerdo que beneficie a las partes así como el ahorro de energía en el presente asunto. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en este acto al demandante la cantidad de bolívares CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 57.000,00) por concepto 1) Pago de indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo que existió entre las partes: la cantidad de bolívares veintidós mil novecientos cuarenta y cinco con sesenta y seis (Bsf.22.945,66) por concepto de bonificación a los fines de precaver cualquier contingencia de carácter administrativo, civil, penal o de cualquier otra naturaleza así como responsabilidad contractual y extracontractual y la cantidad de bolívares treinta y cuatro mil cincuenta y cuatro con treinta y cuatro (Bsf.34.054,34) por concepto de a los fines de prestaciones sociales para un total de bolívares fuertes CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 57.000,00) en cheque no endosable a nombre del trabajador girado en contra del Banco BANESCO, dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de de la relación de trabajo que todo ello conforme a los conceptos libelados, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido.el cual se da aquí por reproducido. La PARTE DEMANDANTE en la persona de su representante legal, carácter este que consta a los autos, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha con aceptación del trabajador y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto hoy 10 de agosto de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
GLANES BORGES ROMERO,
EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO
LA SECRETARIA,
ABOG. PAOLA POGGIO PANTTE
N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2010-000135
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