ASUNTO : JP51-L-2009-000446

PARTE DEMANDANTE: LUIS RAFAEL DIAZ ESCALONA, titular de la cédula de Identidad número V.-17.435.955

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 74.361

PARTE DEMANDADA: AGROMOTORES LOS LLANOS

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA MARIANELA BLANCA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.61.398

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 11 de marzo de 2010, siendo las (10:30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto comparecen por la parte actora el ciudadano LUIS RAFAEL DIAZ ESCALONA, titular de la cédula de Identidad número V.-17.435.955 asistido por la Procuradora del Trabajo Procuradora del Trabajo Abogado CARMEN LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 74.361, y por la demandada la abogado en ejercicio MARIANELA BLANCA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.61.398. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó la mediación. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en este acto al demandante la cantidad de bolívares CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf.400,00) en cheque no endosable a nombre del trabajador girado en contra del Banco Mercantil, dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido. La PARTE DEMANDANTE en la persona de su representante legal , carácter este que consta a los autos, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha con aceptación del trabajador y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto hoy 11 de marzo de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

GLANES BORGES ROMERO



EL DEMANDANTE y LA PROCURADORA DEL TRABAJO






APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO





LA SECRETARIA

PAOLA POGGIO PANTTE
N° DE EXPEDIENTE: JP51-L-2009-000446