ASUNTO : JP51-L-2008-000298

PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO DALE, JOSEPH ANDRÉS CELIS CHACÓN, WUILI EFRÉN PALMA, MANUEL MARÍA PIÑA ESCOBAR, RAÚL JESÚS TABLANTE, PEDRO ALEJANDRO MÉNDEZ TABLANTE, JIMY ALEXANDER MÉNDEZ TABLANTE, EDUARDO JOSÉ HERRERA, RAÚL SEGUNDO CELIS, FREDDY ALEXANDER HERRERA MÉNDEZ y DANIEL ALBERTO PÉREZ RAMÍREZ.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ y JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERAS, I.P.S.A. N° 107. 707 Y 107.703, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO MORENO CORONEL y RUBÉN RUIZ CORDERO, I.P.S.A. Nº 49.252 y 73.166, respectivamente

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy 10 de marzo de 2010, siendo las (12:35 p.m.) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto comparecen por la parte actora lel abogado en ejercicio JUAN VICENTE QUINTANA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.703 en su condición de apoderado judicial carácter este que riela a los autos y por la demandada la Empresa PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A., (PEQUIVEN S.A.) Sociedad Mercantil Anónima, con domicilio en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 1° de Diciembre de 1977, bajo el Nº 35, Tomo 148-A, cuyo documento Constitutivo Estatutario ha sido objeto de varias reformas, la última de ellas inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de febrero de 2006, bajo el Nº 65, Tomo 27-A Sgdo.,(en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada LA DEMANDADA), representadas en este acto por sus apoderados judiciales: HUMBERTO MORENO CORONEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad número: 8.597.921, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 49.252, y RUBÉN RUIZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad: 12.393.013, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 73.166, carácter que se evidencia de autos. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en la presente demanda.

Seguidamente la PARTE DEMANDADA expone:…“. La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE EL DEMANDANTE.
LOS DEMANDANTES declaran y alegan lo siguiente:

A) Que demanda prestaron servicio personal a favor de LA DEMANDADA, desde el día 01 de mayo de 2004, hasta el día 30 de noviembre de 2008.
B) Que para la fecha en que terminó su supuesta relación de trabajo con PEQUIVEN se desempeñaba como “Estibador y/o Ayudantes de Carga y de descarga”, o como es mejor conocido: “Caletero” y devengaban un salario diario promedio de Sesenta bolívares sin céntimos (Bs. 60,00), para un Salario mensual de Mil Ochocientos Bolívares sin céntimos (Bs. 1.800,00).
C) Con base en el alegado salario y tiempo de servicios y con fundamento en la legislación laboral venezolana, y con base en las alegadas condiciones de trabajo, LOS DEMANDANTES, consideran que tiene derecho al pago de los conceptos y cantidades expresadas en su demanda y que se dan aquí por reproducidos.
Los anteriores conceptos son reclamados por LOS DEMANDANTES a LA DEMANDADA con base a lo previsto en la legislación laboral, y demás condiciones de trabajo alegadas por LOS DEMANDANTES.

SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LOS DEMANDANTES.

LA DEMANDADA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho LOS DEMANDANTES, así como los montos por éstos reclamados, en virtud de que LA DEMANDADA considera que:

A) Se desconoce que el servicio prestado tenga naturaleza laboral, en virtud de las características que le son propias, en especial la condición de no exclusividad de los mismos, la eventualidad y la ausencia de intención de las partes de vincularse en base a la legislación laboral vigente.
B) A LOS DEMANDANTES nada se les adeuda por concepto alguno especificado en el libelo de la demanda y que es objeto de la presente transacción, ya que esos conceptos nunca se llegaron a causar, por cuanto nunca hubo una vinculación jurídica entre las partes.
C) A LOS DEMANDANTES nada se le adeuda por concepto alguno especificado en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, en virtud del desconocimiento que se hace sobre la naturaleza laboral del presunto servicio prestado.

TERCERA. ACUERDO TRANSACCIONAL.

No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente El JUICIO que LOS DEMANDANTES le ha formulado a LA DEMANDADA por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono por objetivos como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las alegadas relaciones entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de LA DEMANDADA, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, diferencias de computar el seguro de vehículo como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de LA DEMANDADA, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnización en relación con accidentes y enfermedades; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la alegada relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; incidencia total o parcial del bono vacacional en el salario de base para el cálculo y pago de las indemnizaciones por despido injustificado; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las alegadas relaciones entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente juicio, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan y/o puedan corresponder a LOS DEMANDANTES contra LA DEMANDADA, la suma de TREINTA Y DOS MIL TRESCEINTOS NOVENTA Y UNO CON TREINTA Y NUEVE (Bs. 32.391,39) a cada uno de ellos para un total de bolívares fuertes TRESCIENTOS CICNUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCO CON VEITINUEVE (Bsf. 356.305,29) ; cantidad esta que incluye, utilidades, vacaciones, bono vacacional fraccionado, prestación de antigüedad acumulada art. 108 Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales, aporte de la empresa al FAP, Salarios Caídos, y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de LOS DEMANDANTES.

LA DEMANDADA, en cumplimiento de las políticas internas que orientan su funcionamiento como Empresa del Estado, realiza en este mismo acto PROMESA DE PAGO a LOS DEMANDANTES, mediante cheque de gerencia a favor de LOS DEMANDANTES, en un término de DIEZ (10) días hábiles, a su entera y cabal satisfacción, lo cual entienden y aceptan expresamente LOS DEMANDANTES.

En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LOS DEMANDANTES pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que alega haber mantenido con LA DEMANDADA, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.
CUARTA: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.

LOS DEMANDANTES, LA DEMANDADA y sus apoderados declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

Asimismo LOS DEMANDANTES expresamente solicitan a LA DEMANDADA, que proceda a elaborar cheque de gerencia a favor de sus apoderados judiciales, por una cantidad de treinta por ciento (30%) del monto acordado, por concepto de honorarios profesionales.

QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.

LOS DEMANDANTES representados por los apoderados judiciales identificados supra en ésta acta, declaran aceptar la oferta real de pago realizada en este acto por las antes mencionadas sumas netas a su más cabal y entera satisfacción; reconocen que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula TERCERA de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales. LOS DEMANDANTES, asimismo reconocen que en virtud de la presente transacción, nada les corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LOS DEMANDANTES, ya que los mismos expresamente reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio LOS DEMANDANTES le otorga a LA DEMANDADA la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, LOS DEMANDANTES autorizan plenamente a LA DEMANDADA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

SEXTA: DE LA HOMOLOGACIÓN.

Este Tribunal visto el acuerdo transaccional alcanzado entre las partes en el día de hoy, deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada…”

Finalmente la PARTE DEMANDANTE en la persona de su representante legal , carácter este que consta a los autos, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha con aceptación del trabajador y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto hoy 10 de marzo de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,


GLANES BORGES ROMERO,



APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE



APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO



LA SECRETARIA,



ABOG. PAOLA POGGIO PANTTE


N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2008-000298