ASUNTO: JP51-L-2010-000077

Visto que la parte actora en el presente asunto, ciudadano LUIS ALBERTO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.552.467, representado judicialmente por la profesional del derecho ciudadana ERAIDA CAMPOS HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.100; con domicilio procesal: Calle Miranda número 38, Quinta mis Delicias, sector el Sol, Tucupido, Estado Guárico, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso indicado en el auto de fecha 05 de febrero de 2010, donde se le ordenaba que con apercibimiento de perención, debía cumplir con los parámetros establecidos en el Numeral 3 del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, notificada tácitamente como ha sido la parte DEMANDANTE, tal como se evidencia de diligencia presentada en fecha 05 de febrero de 2010 y cumplido los requisitos que estatuye el artículo 124 eiusdem, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
LA JUEZ,

GLANES BORGES ROMERO
LA SECRETARIA,



PAOLA CAROLINA POGGIO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,



PAOLA CAROLINA POGGIO