ASUNTO : JP51-L-2009-000311
PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN NEPTALI ASCANIO BELISARIO, titular de la Cédula de Identidad N°(s) V- 3.218.182
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado JUAN VICENTE QUINTANA, ONELLA ISABEL PADRÓN ALVAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.703 y 107.707
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEDECA, C.A
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado IRMA GERTRUDIS FIGUERA FERNANDEZ Y MARIANELLA BLANCA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro(s) 18.331 y 61.398 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy 15 de marzo de 2010, siendo las (9:39 a.m.) de la mañana, previa solicitud de las partes se adelanta la presente audiencia, toda vez que han manifestado su intención de lograr un acuerdo, por lo que siendo oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto comparecen por la parte actora el abogado en ejercicio JUAN VICENTE QUINTANA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.703 en su condición de apoderado judicial carácter este que riela a los autos y por la demandada las abogadas en ejercicio IRMA GERTRUDIS FIGUERA FERNANDEZ Y MARIANELLA BLANCA inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro(s) 18.331 y 61.398 respectivamente en su carácter de apoderadas judiciales . La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó la mediación. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en este acto al demandante la cantidad de bolívares fuertes TREINTA Y TRES MIL(Bsf.33.000,00) en cheque no endosable a nombre del trabajador, dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, beneficio de alimentación, todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido. La PARTE DEMANDANTE en la persona de su representante legal , carácter este que consta a los autos, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto hoy 15 de marzo de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
GLANES BORGES ROMERO,
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO
LA SECRETARIA,
ABOG. PAOLA POGGIO PANTTTE
N° DE EXPEDIENTE: JP51-L-2009-000311
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