ASUNTO : JP51-L-2009-000372


PARTE ACTORA: Ciudadano HUMBERTO JOSE LOZADA, titular de la Cedula de identidad Nº 20.260.011

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado LUCIMAR BALZA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.395

PARTE DEMANDADA: MIGUEL LORENZO MONCADA GALEO y TRANSPORTE MIGUEL MONCADO, titulares de la Cedula de Identidad Nº

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS ENRIQUE QUINTERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.39.304

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 18 de marzo de 2010, siendo las (10:00a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecen por la parte actora la abogada en ejercicio LUCIMAR BALZA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.395 y por la demandada los ciudadanos MIGUEL LORENZO MONCADO GALEO y MARCOS MIGUEL MONCADO OCA, titulares de la Cedula de Identidad Nº(s) 8.799.642 y 17.434.226 y su abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE QUINTERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.304 en su condición de apoderado judicial carácter este que acredita a través de la consignación de instrumento poder el cual este tribunal tiene a la vista realizando la devolución respectiva. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios Alternativos de solución de conflictos para lograr un acuerdo que beneficie a las partes así como el ahorro de energía en el presente asunto. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en este acto al demandante la cantidad de bolívares CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf.5.000,00) en cheque no endosable girado en contra del BANCARIBE, de la siguiente forma: la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bsf.2.500,00) y la diferencia, es decir, dos mil quinientos (Bsf.2.500,00) en fecha 31 de marzo de 2009 en las instalaciones del tribunal a las 10:00 de la mañana, dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono alimentación todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido. La PARTE DEMANDANTE en la persona de su representante legal , carácter este que consta a los autos, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos el pago aquí convenido con aceptación del representante del trabajador y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:17 a.m de hoy 18 de marzo de 2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.




LA JUEZA,


GLANES BORGES ROMERO,



EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE






EL DEMANDADO Y SU APODERADO JUDICIAL





LA SECRETARIA,


ABOG. PAOLA POGGIO PANTTE



N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2009-000372