ASUNTO : JP51-L-2009-000267
 
 
 
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ, titular de la Cedula de identidad Nº 16.045.582 
 
 
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado RICHARD TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el  Nro. 67.277   
 
 
 
PARTE DEMANDADA: GRUPO SUMIVENCA C.A
 
 
 
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado JULIO CESAR RUIZ ARAUJO   inscrito en  el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el   Nro. 54.050  
 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
 
 
En el día hábil de hoy 02 de marzo de 2010, siendo las (10:30 a.m.) de la mañana, se adelanta la presente audiencia por lo que siendo oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la  Audiencia Preliminar   comparecen por la parte actora el ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ, titular de la Cedula de identidad Nº 16.045.582 y abogado en ejercicio RICHARD TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el  Nro. 67.277   en su condición de apoderado judicial carácter este que riela a los autos y  por la demandada el abogado en ejercicio JULIO CESAR RUIZ ARAUJO   inscrito en  el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el   Nro. 54.050  en su condición de apoderado judicial carácter este que riela a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continúo la mediación. Seguidamente   la  PARTE  DEMANDADA   a  los fines de dar por terminado el presente  juicio ofrece  cancelar en este acto  al demandante la cantidad de bolívares SIETE MIL BOLIVARES (Bsf.7.000,00)  en cheque no endosable a nombre del trabajador girado en contra del BANCO NACIONAL DE CREDITO,  dejando  constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de  de Prestaciones  Sociales,  tales como  prestación  de  antigüedad,  vacaciones,   bono   vacacional,  utilidades,  bono alimentación, todo ello conforme a los conceptos libelados,  el cual se da aquí por reproducido. La  PARTE  DEMANDANTE  debidamente representado por su apoderado judicial, supra identificado , carácter este que consta a los autos, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la     demandada    en   los  términos   y   condiciones      expuestas,  declarando     que   nada  se  le  adeuda  por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro,   y con el pago   que recibirá  constituye la totalidad de lo adeudado,  derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.  Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es  producto  de  la  voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes,  sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del   trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso   de   Mediación    Positiva,   se   imparte   en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente   transcurrido cinco (05) días  de despacho contados  a partir  de  la presente fecha  con aceptación del trabajador  y la remisión se hará  mediante oficio anexo.  Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.  Dándose por cerrado el acto a las 10:46 a.m de hoy 02 de marzo de  2010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
 
 
LA JUEZA,
 
 
 
GLANES BORGES ROMERO,                                                             		 
 
 
                                                       EL ACTOR Y SU  APODERADO JUDICIAL  
 
                                                                                     
 
 
 
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO                                                                       
 
                                                                     
 
                                                                               
 
                                                                                
 
                                                       EL SECRETARIO,
 
 
                                                         ABOG. PAOLA POGGIO 
 
 
N° DE EXPEDIENTE: JP51-L-2009-000267
 
 
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