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ASUNTO: JP51-L-2008-000296
 PARTE ACTORA:  WUITRE ROSALINO CONDALES PUERTA, FRANCISCO JAVIER CONDALES PUERTA, ANTHONY EDGARDO CABRERA PENICHE, GUSTAVO JOSE LEDEZMA VELAZQUEZ, JOSE DANIEL GARCIA, JOSE MANUEL CELIS VALIENTE, JOSE FELIX LISCANO CELIS, JULIO CESAR VARGAS MERCHAN, JEAN CARLOS MENDEZ, WILLIAN RAMON HERRERA MENDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.-14.894.362, V.-14.056.529, V.-15.822.653, V.-16.326.121, V.-15.247.362, V.-11.845.138,  V.-19.067.090,  V.-16.563.651, V.-17.740.269 y V.-20.683.390, respectivamente.
 APODERADOS   JUDICIALES   DE LA PARTE ACTORA: JUAN VICENTE QUINTANA  CONTRERA,  ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ y   JHON JAVIER QUINTANA LUQUE,   Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467,    V.-10.979.349   y V.-17.000.546  e inscritos  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los  números    107.703,   107.707 y 132.108,  respectivamente,  representación que se evidencia de documento poder   apud acta incorporado al folio 69  de las actuaciones,   con domicilio procesal   en    la calle  Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4,  Valle de la Pascua,  Estado Guárico, teléfono  0235-341.87.15,   0414-296.82.31   y 0414-296.56.89.
 PARTE DEMANDADA: empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A., (PEQUIVEN), inscrita el 01 de diciembre de 1977 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el número 35, Tomo 148-A de los libros llevados por esa oficina pública siendo la última de las reformas el 20 de febrero de 2006 por ante el Registro Mercantil Segundo  de la Circunscripción Judicial del entonces  Distrito Federal y Estado Miranda hoy Distrito Capital,  bajo el número 65, Tomo 27-A- Sgdo de los libros respectivos,  ALMACEN CHAGUARAMAS, ubicada en la carretera nacional, salida hacia El Sombrero, al lado de la Estación de Servicios La Virginia, Población de Chaguaramas, Estado Guárico.
 APODERADOS  JUDICIALES   DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derechos, ciudadanos  ANDREINA ESPERANZA, RUBÉN JOSÉ RUIZ CORDERO y  HÉCTOR RÍOS CALDERÓN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-15.565.869, V.-12.393.013,  y V.-13.083.682   e inscritos  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los  números  115.877, 73.166 y 89.121, respectivamente, representación que se evidencia  de documento poder autenticado el    08 de diciembre de 2008 por ante la Notaría Pública del municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el número 22, Tomo 143 de los libros respectivos, agregado a los autos en copia simple, previa  certificación por secretaría,  con domicilio procesal en la  carretera nacional Morón, Coro, complejo Petroquímico Morón, edificio Administrativo, Gerencia de Asuntos  Legales,  teléfonos  0242-360.83.11 y 0426-541.01.77.
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y  DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
 
 
 En el día  de hoy  miércoles  diez  (10) de  marzo  de  dos mil  diez  (2.010), siendo las    once  y  cuarenta y cinco   de la mañana (11:45 a.m.), oportunidad  anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar  el inicio de la  AUDIENCIA PRELIMINAR en el  asunto.  Se deja constancia que se encuentra presente  por  la PARTE ACTORA, la  profesional del derecho, ciudadana   ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ,  Venezolana, mayor de edad,  titular de la cédula de Identidad número V.-10.979.349   e  inscrita  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo  el  número 107.707,   en su carácter de coapoderada judicial de los  ciudadanos   WUITRE ROSALINO CONDALES PUERTA, FRANCISCO JAVIER CONDALES PUERTA, ANTHONY EDGARDO CABRERA PENICHE, GUSTAVO JOSE LEDEZMA VELAZQUEZ, JOSE DANIEL GARCIA, JOSE MANUEL CELIS VALIENTE, JOSE FELIX LISCANO CELIS, JULIO CESAR VARGAS MERCHAN, JEAN CARLOS MENDEZ, WILLIAN RAMON HERRERA MENDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.-14.894.362, V.-14.056.529, V.-15.822.653, V.-16.326.121, V.-15.247.362, V.-11.845.138,  V.-19.067.090,  V.-16.563.651, V.-17.740.269 y V.-20.683.390, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder   apud acta incorporado al folio 69  de las actuaciones,   con domicilio procesal   en    la calle  Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4,  Valle de la Pascua,  Estado Guárico, teléfono  0235-341.87.15,   0414-296.82.31   y 0414-296.56.89.  Igualmente se encuentra presente por   la   PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano  RUBÉN JOSÉ RUIZ CORDERO,  titular de la cédula de Identidad número V.-12.393.013   e   inscrito  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo  el número 73.166, en su carácter de coapoderado judicial de la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A., (PEQUIVEN), inscrita el 01 de diciembre de 1977 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el número 35, Tomo 148-A de los libros llevados por esa oficina pública siendo la última de las reformas el 20 de febrero de 2006 por ante el Registro Mercantil Segundo  de la Circunscripción Judicial del entonces  Distrito Federal y Estado Miranda hoy Distrito Capital,  bajo el número 65, Tomo 27-A- Sgdo de los libros respectivos,  ALMACEN CHAGUARAMAS, ubicada en la carretera nacional, salida hacia El Sombrero, al lado de la Estación de Servicios La Virginia, Población de Chaguaramas, Estado Guárico,  representación que se evidencia  de documento poder autenticado el    08 de diciembre de 2008 por ante la Notaría Pública del municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el número 22, Tomo 143 de los libros respectivos, agregado a los autos en copia simple, previa  certificación por secretaría,  con domicilio procesal en la  carretera nacional Morón, Coro, complejo Petroquímico Morón, edificio Administrativo, Gerencia de Asuntos  Legales,  teléfonos  0242-360.83.11 y 0426-541.01.77.   El ciudadano Juez declaró abierto el acto  sin la objeción de las partes y  explicó   la importancia del uso de  los  medios  alternativos  de  solución  de  conflictos  previstos en la Constitución de la  República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los  contendientes  y  lograr  un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso  prolongado.    Seguidamente  las partes toman la palabra y exponen:   “El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en la presente demanda, y en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al asunto, y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que a LOS DEMANDANTES o a sus apoderados pudieran corresponderles contra LA DEMANDADA y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual LA DEMANDADA y/o sus accionistas o Directores tenga o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos: PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE EL DEMANDANTE.  LOS DEMANDANTES declaran y alegan lo siguiente: Que prestaron servicio personal a favor de LA DEMANDADA, desde el día 15 de mayo de 2004, hasta el día 07 de agosto de 2008, fecha en la que fueron injustamente despedidos.  Que para la fecha en que terminó su supuesta relación de trabajo con PEQUIVEN se desempeñaba como “Estibador y/o Ayudantes de Carga y de descarga”, o como es mejor conocido: “Caletero” y devengaban un salario diario promedio de Sesenta bolívares sin céntimos (Bs. 60,00), para un Salario mensual de Mil Ochocientos Bolívares sin céntimos (Bs. 1.800,00).  Con base en el alegado salario y tiempo de servicios y con fundamento en la legislación laboral venezolana, y con base en las alegadas condiciones de trabajo,  LOS DEMANDANTES, consideran que tiene derecho al pago de los conceptos y cantidades expresadas en su demanda y que se dan aquí por reproducidos.  Los anteriores conceptos son reclamados por LOS DEMANDANTES a LA DEMANDADA con base a lo previsto en la legislación laboral, y demás condiciones de trabajo alegadas por LOS DEMANDANTES.  SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LOS DEMANDANTES. LA DEMANDADA expresamente rechazan los alegatos y reclamaciones que le ha hecho LOS DEMANDANTES, así como los montos por éstos reclamados, en virtud de que LA DEMANDADA consideran que: Se desconoce que el servicio prestado tenga naturaleza laboral, en virtud de las características que le son propias, en especial la condición de no exclusividad de los mismos, la eventualidad y la ausencia de intención de las partes de vincularse en base a la legislación laboral vigente.  A LOS DEMANDANTES nada se les adeuda por concepto alguno especificado en el libelo de la demanda y que es objeto de la presente transacción, ya que esos conceptos nunca se llegaron a causar, por cuanto nunca hubo una vinculación jurídica entre las partes.   A LOS DEMANDANTES nada se le adeuda por concepto alguno especificado en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, en virtud del desconocimiento que se hace sobre la naturaleza laboral del presunto servicio prestado.  TERCERA. ACUERDO TRANSACCIONAL.   No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente El JUICIO que LOS DEMANDANTES le ha formulado a LA DEMANDADA por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono por objetivos como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las alegadas relaciones entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de LA DEMANDADA, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, diferencias de computar el seguro de vehículo como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de LA DEMANDADA, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnización en relación con accidentes y enfermedades; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la alegada relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; incidencia total o parcial del bono vacacional en el salario de base para el cálculo y pago de las indemnizaciones por despido injustificado; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las alegadas relaciones entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente juicio, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan y/o puedan corresponder a LOS DEMANDANTES contra LA DEMANDADA, la suma de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 32.391,39); cantidad esta que incluye, utilidades, vacaciones, bono vacacional fraccionado, prestación de antigüedad acumulada art. 108 Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales, aporte de la empresa al FAP, Salarios Caídos, y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de LOS DEMANDANTES.  LA DEMANDADA, en cumplimiento de las políticas internas que orientan su funcionamiento como Empresa del Estado, realiza en este mismo acto PROMESA DE PAGO  a LOS DEMANDANTES, mediante cheque de gerencia a favor de LOS DEMANDANTES, en un término de DIEZ (10) días hábiles, a su entera y cabal satisfacción, lo cual entienden y aceptan expresamente LOS DEMANDANTES.  En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LOS DEMANDANTES pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que alega haber mantenido con LA DEMANDADA, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.   CUARTA: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.  LOS DEMANDANTES, LA DEMANDADA y sus apoderados declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.   Asimismo LA DEMANDANTE expresamente solicita a LA DEMANDADA, que proceda a elaborar cheque de gerencia a favor de sus apoderados judiciales, por una cantidad de treinta por ciento (30%) del monto acordado, por concepto de honorarios profesionales. QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.   LOS DEMANDANTES representados por los apoderados judiciales identificados supra en ésta acta, declaran  aceptar la oferta real de pago realizada en este acto por las antes mencionadas sumas netas a su más cabal y entera satisfacción; reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula TERCERA de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales. LOS DEMANDANTES, asimismo reconoce que en virtud de la presente transacción, nada les corresponde ni tienen que reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LOS DEMANDANTES, ya que los mismos expresamente reconocen que luego de esta transacción nada les corresponde ni tienen que reclamar a LA DEMANDADA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro.   En virtud de lo expuesto, por este medio LOS DEMANDANTES le otorgan a LA DEMANDADA la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, LOS DEMANDANTES autoriza plenamente a LAS DEMANDANTES a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.  Cantidades que suman TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.f. 323.913,90), es todo”.   El pago se verificará   dentro de los  diez  días  hábiles  siguiente a la presente fecha,   todo   conforme  a   la  Ley  Orgánica  del Trabajo,   al libelo de demanda que se da aquí por reproducido  admitido   en su oportunidad legal   reconocido  por   la actora  como pago  pendiente por  esos  conceptos reclamados.   La  PARTE  DEMANDANTE     anteriormente   identificada,  manifiesta  libre  de  constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la     demandada    en   los  términos   y   condiciones      expuestas,   declarando     que   nada  se  le  adeuda  por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro,    derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.  Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes,  sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del   trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación  positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN  de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente  transcurrido cinco (05) días  de despacho contados  a partir  de la   fecha   que conste en autos el pago acordado   y la remisión se hará  mediante oficio anexo.  Se expide copia certificada de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.  Finalmente el ciudadano Juez,   ordenó la devolución  en este momento de los escritos de pruebas  en virtud del acuerdo alcanzado y la  lectura íntegra del  acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las   once y cincuenta de la mañana  (11:50  a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
 EL JUEZ
 
 
 CRISTIAN OMAR FELIZ
 
 COAPODERADA   JUDICIAL    DE LA PARTE  ACTORA
 
 
 
 COAPODERADO  JUDICIAL   DE LA PARTE DEMANDADA
 EL SECRETARIO,
 
 
 JUAN MANUEL MARCANO
 
 
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