ASUNTO: JP51-L-2009-000418
PARTE ACTORA: JOSE NEPTALI CASTRO, Venezolano, mayor de edad, nacido el 03-09-1.963, soltero, natural de Valle de la Pascua, estado Guárico, titular de la cédula de identidad número V-9.916.946, residenciado en la Urbanización La Florida, calle Vicente Salías, casa Nº 02, cerca de la Bodega del Señor Orlando Díaz, Valle de la Pascua, estado Guárico.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: (NO CONSTITUYÓ).
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil MULTISERVICIOS EL SOL, C.A., inscrita el 16 de junio de 2008 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Guárico anotado bajo el número 46, Tomo 6-A de los libros respectivos, en la persona del ciudadano PASTOR RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento: 05-11-1950, titular de la cédula de Identidad número V-16.326.589, en su carácter de propietario.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano FRANCISCO ANTONIO RENGIFO DÍAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.791.990 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.946, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la calle Manapire, casa número 1-2, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos 0416-140.89.32 y 0416-430.26.42
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


En el día de hoy miércoles diez (10) de marzo de dos mil diez (2.010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el ciudadano PASTOR RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento: 05-11-1950, titular de la cédula de Identidad número V-16.326.589, en su carácter de propietario de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS EL SOL, C.A., inscrita el 16 de junio de 2008 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Guárico anotado bajo el número 46, Tomo 6-A de los libros respectivos, con domicilio procesal en la calle Manapire, casa número 1-2, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos 0416-140.89.32 y 0416-430.26.42. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que el ciudadano JOSE NEPTALI CASTRO, Venezolano, mayor de edad, nacido el 03-09-1.963, soltero, natural de Valle de la Pascua, estado Guárico, titular de la cédula de identidad número V-9.916.946, ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y en tal sentido la asistente no objeta lo previsto en la Ley para estos casos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas y se acuerda copia certifica del acta que se levanta de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ


LA PARTE DEMANDADA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO


JUAN MANUEL MARCANO