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ASUNTO: JP51-L-2009-000418
 PARTE ACTORA: JOSE NEPTALI CASTRO, Venezolano, mayor de edad,    nacido el  03-09-1.963,  soltero,  natural   de  Valle de la Pascua, estado Guárico,  titular de la cédula de identidad  número V-9.916.946,  residenciado en  la Urbanización La Florida, calle Vicente Salías,  casa Nº 02, cerca de la Bodega del Señor Orlando Díaz,  Valle de la Pascua, estado Guárico.
 ABOGADO ASISTENTE   DE LA PARTE ACTORA: (NO CONSTITUYÓ).
 PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil  MULTISERVICIOS  EL SOL, C.A., inscrita el 16 de junio de 2008 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Guárico anotado bajo el número  46, Tomo 6-A de los libros respectivos, en la persona del ciudadano PASTOR RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero,  fecha de nacimiento: 05-11-1950, titular de la cédula de Identidad número V-16.326.589, en su carácter de propietario.
 ABOGADO ASISTENTE  DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano FRANCISCO ANTONIO RENGIFO DÍAZ, Venezolano, mayor de edad,  titular de la cédula de Identidad número V.-8.791.990    e inscrito   en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el   número 54.946, en su carácter de  abogado asistente, con domicilio procesal en la calle Manapire, casa número 1-2, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos 0416-140.89.32 y 0416-430.26.42
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
 
 
 En el día  de hoy   miércoles diez  (10) de   marzo  de  dos mil   diez (2.010), siendo las   once  de la mañana  (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la   AUDIENCIA PRELIMINAR en el  asunto.   Se deja constancia que se encuentra presente    por la PARTE DEMANDADA,  el ciudadano PASTOR RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero,  fecha de nacimiento: 05-11-1950, titular de la cédula de Identidad número V-16.326.589, en su carácter de propietario de la  sociedad mercantil  MULTISERVICIOS  EL SOL, C.A., inscrita el 16 de junio de 2008 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Guárico anotado bajo el número  46, Tomo 6-A de los libros respectivos,  con domicilio procesal en la calle Manapire, casa número 1-2, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos 0416-140.89.32 y 0416-430.26.42.  En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia  a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno,  no obstante, luego de que  el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio  el mismo,  al  revisar las actas que conforman el  expediente y de identificadas las partes, se  observa que  el  ciudadano JOSE NEPTALI CASTRO, Venezolano, mayor de edad,    nacido el  03-09-1.963,  soltero,  natural   de  Valle de la Pascua, estado Guárico,  titular de la cédula de identidad  número V-9.916.946,  ha   decidido  voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que  no perjudica  ni limita  sus derechos laborales de los que son  titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada  impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales  y en tal sentido  la   asistente  no objeta lo previsto en la Ley para estos casos,   y   de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del  Trabajo  de  la  Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  Se    ordenó la devolución  en este momento de los escritos de pruebas  y   se  acuerda copia certifica del acta que se levanta   de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.  PUBLÍQUESE y  REGÍSTRESE la presente decisión. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
 EL JUEZ
 
 
 CRISTIAN OMAR FELIZ
 
 
 LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 ABOGADO ASISTENTE   DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 EL  SECRETARIO
 
 
 JUAN MANUEL MARCANO
 
 
 
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