ASUNTO: JP51-L-2009-000472
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE NIEVES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.898.847.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA y ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467, V.-10.979.349 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703 y 107.707, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 17 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil MULTISERVICIOS GUÁRICO, C.A.”, inscrita el 24 de octubre de 2003 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, anotado bajo el número 29, Tomo 10-A de los libros llevados por ese registro, agregado a los autos en copia simple, en la persona de los ciudadanos GIOVANNI ITALIANO y LUIS MIGUEL ITALIANO CARPENTIERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-13.155.889 y V.-14.894.041, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho, ciudadana YDALIA JOSEFINA MARTÍNEZ HIGUERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.979.217 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.475, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle Real número 94, salida hacia la población de Tucupido, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0416-430.25.20.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy miércoles diez (10) de marzo de dos mil diez (2.010), siendo las nueve y quince de la mañana (09:15 a.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el profesional del derecho, ciudadano JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.791.467 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.703 en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE NIEVES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.898.847 representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 17 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, los ciudadanos GIOVANNI ITALIANO y LUIS MIGUEL ITALIANO CARPENTIERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-13.155.889 y V.-14.894.041, respectivamente, en su carácter de presidente y vicepresidente de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS GUÁRICO, C.A.”, inscrita el 24 de octubre de 2003 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, anotado bajo el número 29, Tomo 10-A de los libros llevados por ese registro, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho, ciudadana YDALIA JOSEFINA MARTÍNEZ HIGUERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.979.217 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.475, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle Real número 94, salida hacia la población de Tucupido, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0416-430.25.20. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA luego de darse por notificada en este acto y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 50.000,oo fuertes actuales). El pago se verificará el día miércoles 31 de marzo de 2010 en horas de despacho por ante la sede de este circuito, ello para cubrir diferencias correspondientes a reclamación laboral e indemnización por Prestaciones Laborales y demás derechos laborales, cantidades señaladas que previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, antigüedad adicional, vacaciones, bono vacacional, utilidades, conforme a la Ley Sustantiva del Trabajo, el pago de indemnizaciones contractuales y extracontractual provenientes de la responsabilidad objetiva, subjetiva y civil extracontractual, derivadas de enfermedad laboral de prestaciones sociales y demás derechos laborales, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados, desistiendo de cualquier reclamación ante órganos administrativos o jurisdiccionales. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha que conste el autos el pago acordado y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se acuerda copia certificada del acta que se levanta de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ
COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



POR LA PARTE DEMANDADA



ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,


JUAN MANUEL MARCANO