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ASUNTO: JP51-L-2009-000472
 PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE NIEVES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.898.847.
 APODERADOS  JUDICIALES  DE LA PARTE ACTORA: JUAN VICENTE QUINTANA  CONTRERA  y  ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ,  Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números    V.-8.791.467,   V.-10.979.349       e   inscritos  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los  números    107.703 y 107.707, respectivamente,  representación que se evidencia de documento poder   apud acta incorporado al folio  17  de las actuaciones,   con domicilio procesal   en    la calle  Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4,  Valle de la Pascua,  Estado Guárico, teléfonos  0235-341.87.15,   0414-296.82.31   y 0414-296.56.89.
 PARTE DEMANDADA:  sociedad mercantil  MULTISERVICIOS GUÁRICO, C.A.”,  inscrita  el  24  de   octubre de  2003  por ante el Registro Mercantil  II  de la Circunscripción Judicial del estado  Guárico, anotado  bajo el número 29, Tomo  10-A  de los libros  llevados por ese registro,   agregado a los autos en copia simple, en la persona de los ciudadanos GIOVANNI ITALIANO y LUIS MIGUEL ITALIANO CARPENTIERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números    V.-13.155.889 y    V.-14.894.041, respectivamente.
 ABOGADA ASISTENTE  DE LA PARTE DEMANDADA: la  profesional  del derecho, ciudadana  YDALIA JOSEFINA MARTÍNEZ HIGUERA,   Venezolana, mayor de edad,  titular de la cédula de Identidad número V.-10.979.217   e  inscrita    en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo  el   número 61.475,   en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en  la calle Real número 94, salida hacia la población de Tucupido, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono  0416-430.25.20.
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
 
 
 En el día  de hoy  miércoles diez  (10) de  marzo  de  dos mil   diez  (2.010), siendo las  nueve y quince de la mañana  (09:15 a.m.), oportunidad  anticipada de mutuo acuerdo por las partes  para que tenga lugar  el inicio de la  AUDIENCIA PRELIMINAR en el  asunto. Se deja constancia que se encuentra presente  por   la PARTE ACTORA,  el  profesional  del derecho, ciudadano JUAN VICENTE QUINTANA  CONTRERA, Venezolano, mayor  de edad, titular  de la  cédula  de Identidad número  V.-8.791.467  e inscrito  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el  número  107.703    en su carácter de  coapoderado   judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE NIEVES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.898.847 representación que se evidencia de documento poder   apud acta incorporado al folio  17  de las actuaciones,   con domicilio procesal   en    la calle  Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4,  Valle de la Pascua,  Estado Guárico, teléfonos  0235-341.87.15,   0414-296.82.31   y 0414-296.56.89.   Igualmente se encuentra presente   por  la   PARTE DEMANDADA, los ciudadanos GIOVANNI ITALIANO y LUIS MIGUEL ITALIANO CARPENTIERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números    V.-13.155.889 y    V.-14.894.041, respectivamente, en su carácter de  presidente y vicepresidente de la sociedad mercantil  MULTISERVICIOS GUÁRICO, C.A.”,  inscrita  el  24  de   octubre de  2003  por ante el Registro Mercantil  II  de la Circunscripción Judicial del estado  Guárico, anotado  bajo el número 29, Tomo  10-A  de los libros  llevados por ese registro,  respectivamente,  asistidos por la  profesional  del derecho, ciudadana  YDALIA JOSEFINA MARTÍNEZ HIGUERA,   Venezolana, mayor de edad,  titular de la cédula de Identidad número V.-10.979.217   e  inscrita    en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo  el   número 61.475,   en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en  la calle Real número 94, salida hacia la población de Tucupido, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono  0416-430.25.20.   El ciudadano Juez declaró abierto el acto  sin la objeción de las partes y  explicó   la importancia del uso de  los  medios  alternativos  de  solución  de  conflictos  previstos en la Constitución de la  República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los  contendientes  y  lograr  un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso  prolongado.    Seguidamente  la   PARTE  DEMANDADA   luego de darse por notificada en este acto y  a  los fines de dar por terminado  el  presente  juicio,  ofrece  pagar a la   actora   la   cantidad   de  CINCUENTA  MIL  BOLÍVARES  CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 50.000,oo  fuertes actuales).   El pago se  verificará el  día miércoles 31 de marzo de 2010 en horas de despacho por ante la sede de este circuito, ello  para cubrir diferencias correspondientes  a  reclamación laboral e indemnización  por Prestaciones Laborales y demás derechos laborales,   cantidades señaladas  que  previa   deducciones   recibidas  oportunamente  por la  actora,   constituye las  Prestaciones  Sociales, tales como la indemnización  de antigüedad,   antigüedad adicional,  vacaciones, bono vacacional,  utilidades,  conforme a la Ley Sustantiva del Trabajo,  el  pago de indemnizaciones contractuales y extracontractual provenientes de la responsabilidad objetiva, subjetiva y civil extracontractual, derivadas de enfermedad laboral  de prestaciones sociales y demás derechos laborales,  todo   conforme  a   la  Ley  Orgánica  del Trabajo,   al libelo de demanda que se da aquí por reproducido  admitido  en su oportunidad legal    reconocido  por   la actora  como pago  pendiente por  esos  conceptos reclamados, desistiendo de cualquier reclamación ante órganos administrativos o jurisdiccionales.   La  PARTE  DEMANDANTE     anteriormente   identificada,  manifiesta  libre  de  constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la     demandada    en   los  términos   y   condiciones      expuestas,   declarando     que   nada  se  le  adeuda  por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro,    derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.  Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes,  sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del   trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación  positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN  de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente  transcurrido cinco (05) días  de despacho contados  a partir  de la   fecha   que conste el autos el pago acordado    y la remisión se hará  mediante oficio anexo.  Se  acuerda copia certificada  del acta que se levanta de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.  Finalmente el ciudadano Juez,   ordenó la devolución  en este momento de los escritos de pruebas  en virtud del acuerdo alcanzado y la  lectura íntegra del  acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las   nueve y   treinta  de la mañana  (09:30  a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
 EL JUEZ
 
 
 CRISTIAN OMAR FELIZ
 COAPODERADO JUDICIAL  DE LA PARTE  ACTORA
 
 
 
 POR LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 ABOGADA ASISTENTE   DE LA PARTE DEMANDADA
 EL SECRETARIO,
 
 
 JUAN MANUEL MARCANO
 
 
 
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