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ASUNTO: JP51-L-2009-000474
 PARTE ACTORA: ARMANDO JOSE CARMONA SEMPRUN, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural del Maracaibo,  Estado Zulia, fecha de nacimiento: 02 de Abril del año 1990, titular de la cédula de Identidad número V-19.701.731, residenciado en la  Urbanización Las Garcitas, calle 01, Sector la Esperanza, casa número 30, Valle de la Pascua; Estado Guárico, teléfono: 0235-266.29.80
 ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores, ciudadana  CARMEN LÓPEZ, Venezolana, mayor  de edad, titular  de la  cédula  de Identidad número  V.-10.983.892,    en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el  número 74.361,  en su carácter de abogada asistente,  con domicilio procesal  en la calle    paraíso, número 29-A,  Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos  (0235) 341.68.23 y 0426-644.17.57.
 PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil LICORERIA ABASTO EL MARTILLO, C.A, en la persona del ciudadano CARLOS JOSE GARCIA FIGUEROA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-7.104.161, en su carácter Patrono. con domicilio en la calle Bolívar,  cruce con calle Martillo, cerca de la placita de la Candelaria,  a media cuadra del Terminal de Pasajeros, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
 APODERADO  JUDICIAL   DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUYÓ).
 MOTIVO: COBRO DE   PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
 
 
 En  el  día  de  hoy  miércoles  diez  (10) de  marzo de  dos mil   diez  (2.010), siendo las   nueve  de la mañana  (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la  AUDIENCIA PRELIMINAR  en el   asunto, se deja constancia que se encuentra presente por  la PARTE ACTORA, la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana  CARMEN LÓPEZ, Venezolana, mayor  de edad, titular  de la  cédula  de Identidad número  V.-10.983.892,    en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el  número 74.361,    en su carácter de  abogada asistente del ciudadano ARMANDO JOSE CARMONA SEMPRUN, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural del Maracaibo,  Estado Zulia, fecha de nacimiento: 02 de Abril del año 1990, titular de la cédula de Identidad número V-19.701.731, residenciado en la  Urbanización Las Garcitas, calle 01, Sector la Esperanza, casa número 30, Valle de la Pascua; Estado Guárico, teléfono: 0235-266.29.80.  En este estado el Tribunal deja constancia de la  no comparecencia  a esta Audiencia Preliminar de la PARTE DEMANDADA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno,  no obstante, luego de que  el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio  el mismo,  al  revisar las actas que conforman el  expediente y de identificadas las partes, se  observa que el ciudadano  ARMANDO JOSE CARMONA SEMPRUN, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural del Maracaibo,  Estado Zulia, fecha de nacimiento: 02 de Abril del año 1990, titular de la cédula de Identidad número V-19.701.731, residenciado en la  Urbanización Las Garcitas, calle 01, Sector la Esperanza, casa número 30, Valle de la Pascua; Estado Guárico, teléfono: 0235-266.29.80,   sin embargo se ha presentado la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana  CARMEN LÓPEZ, Venezolana, mayor  de edad, titular  de la  cédula  de Identidad número  V.-10.983.892,    en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el  número 74.361,   indicando que realizó diligencias, escritos de pruebas, llamada  para la ubicación del trabajador sin posibilidad alguna,  por lo que  el   accionante  ha   decidido  voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que  no perjudica  ni limita  sus derechos laborales de los que son  titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada  impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales  y   de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del  Trabajo  de  la  Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  Se    ordenó la devolución  en este momento de los escritos de pruebas  y   se  acuerda copia certifica del acta que se levanta   de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.  PUBLÍQUESE y  REGÍSTRESE la presente decisión. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
 EL JUEZ
 
 
 CRISTIAN OMAR FELIZ
 
 
 ABOGADA ASISTENTE   DE LA PARTE DEMANDANTE
 
 
 EL SECRETARIO,
 
 
 JUAN MANUEL MARCANO
 
 
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