ASUNTO: JP51-L-2009-000474
PARTE ACTORA: ARMANDO JOSE CARMONA SEMPRUN, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural del Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 02 de Abril del año 1990, titular de la cédula de Identidad número V-19.701.731, residenciado en la Urbanización Las Garcitas, calle 01, Sector la Esperanza, casa número 30, Valle de la Pascua; Estado Guárico, teléfono: 0235-266.29.80
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892, en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0426-644.17.57.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil LICORERIA ABASTO EL MARTILLO, C.A, en la persona del ciudadano CARLOS JOSE GARCIA FIGUEROA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-7.104.161, en su carácter Patrono. con domicilio en la calle Bolívar, cruce con calle Martillo, cerca de la placita de la Candelaria, a media cuadra del Terminal de Pasajeros, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUYÓ).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


En el día de hoy miércoles diez (10) de marzo de dos mil diez (2.010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892, en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente del ciudadano ARMANDO JOSE CARMONA SEMPRUN, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural del Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 02 de Abril del año 1990, titular de la cédula de Identidad número V-19.701.731, residenciado en la Urbanización Las Garcitas, calle 01, Sector la Esperanza, casa número 30, Valle de la Pascua; Estado Guárico, teléfono: 0235-266.29.80. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE DEMANDADA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que el ciudadano ARMANDO JOSE CARMONA SEMPRUN, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural del Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 02 de Abril del año 1990, titular de la cédula de Identidad número V-19.701.731, residenciado en la Urbanización Las Garcitas, calle 01, Sector la Esperanza, casa número 30, Valle de la Pascua; Estado Guárico, teléfono: 0235-266.29.80, sin embargo se ha presentado la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892, en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, indicando que realizó diligencias, escritos de pruebas, llamada para la ubicación del trabajador sin posibilidad alguna, por lo que el accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas y se acuerda copia certifica del acta que se levanta de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE


EL SECRETARIO,


JUAN MANUEL MARCANO