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ASUNTO: JP51-L-2010-000131
 PARTE ACTORA: ORLANDO JOSÉ RAMOS GONZÁLEZ,  Venezolano, mayor  de edad, fecha de nacimiento: 16-10-1.975,   titular  de la  cédula  de Identidad número  V.-14.344.224.
 ABOGADO ASISTENTE   DE LA PARTE ACTORA: el  profesional  del derecho, ciudadano  MARTÍN RAFAEL MUÑOZ DÍAZ,   titular  de la  cédula  de Identidad número V.-13.155.328   e  inscrito    en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo  el   número 107.834,  con domicilio procesal en la Urbanización Primero de Mayo,  Carretera Nacional, vía San Rafael de Laya, Galpón número 01, Población de Tucupido, Estado Guárico, teléfono 0424-313.98.11.
 PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil IMPREGILO S.p.A. Sucursal Venezuela,  inscrita el 11 de  diciembre de  1990  por ante el Registro Mercantil  Segundo  de la Circunscripción Judicial del  entonces Distrito Federal y estado Miranda, anotado  bajo el número 60, Tomo 96-A Sgdo siendo la denominación que hoy la distingue inscrita el 01 de febrero de 1995 bajo el número 20, Tomo 32-A de los libros llevados en ese mismo registro.
 APODERADO  JUDICIAL  DE LA PARTE DEMANDADA:  JUAN VICENTE QUINTANA  CONTRERA,  ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ MERCADO  y  FANNY AGUILAR MEZA,  Venezolanos, mayores de edad,  titulares de las cédulas de Identidad números  V.-8.791.467, V.-10.979.349, 13.794.424  y V.-2.977.422, e  inscritos  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los  números      107.703,   107.707, 118.807  y 11.466,  respectivamente, representación que se evidencia de documento poder  autenticado el 15  de  abril de 2008  por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo,  inserto bajo el número 51, Tomo 61 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en  copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto,  con domicilio procesal   en    la calle  Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4,  Valle de la Pascua,  Estado Guárico, teléfono  0235-341.87.15,   0414-296.82.31   y 0414-296.56.89.
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
 
 
 En el día  de hoy  miércoles  diez  (10) de   marzo  de  dos mil   diez (2.010), siendo las  doce y treinta del medio día  (12:30 .m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga  lugar   el inicio de  la AUDIENCIA PRELIMINAR en el  asunto.  Se deja constancia que se encuentra presente   la PARTE ACTORA,  ciudadano  ORLANDO JOSÉ RAMOS GONZÁLEZ,  Venezolano, mayor  de edad, fecha de nacimiento: 16-10-1.975,   titular  de la  cédula  de Identidad número  V.-14.344.224,    asistido   por el  profesional  del derecho, ciudadano  MARTÍN RAFAEL MUÑOZ DÍAZ,   titular  de la  cédula  de Identidad número V.-13.155.328   e  inscrito    en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo  el   número 107.834,   en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la Urbanización Primero de Mayo,  Carretera Nacional, vía San Rafael de Laya, Galpón número 01, Población de Tucupido, Estado Guárico, teléfono 0424-313.98.11.   Igualmente se encuentra presente  por   la   PARTE DEMANDADA,  el  profesional  del derecho, ciudadano  JUAN VICENTE QUINTANA  CONTRERA,   titular  de la  cédula  de Identidad número V.-8.791.467  e  inscrito    en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo  el   número 107.703,  en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil IMPREGILO S.p.A. Sucursal Venezuela,  inscrita el 11 de  diciembre de  1990  por ante el Registro Mercantil  Segundo  de la Circunscripción Judicial del  entonces Distrito Federal y estado Miranda, anotado  bajo el número 60, Tomo 96-A Sgdo siendo la denominación que hoy la distingue inscrita el 01 de febrero de 1995 bajo el número 20, Tomo 32-A de los libros llevados en ese mismo registro, representación que se evidencia de documento poder  autenticado el 15  de  abril de 2008  por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo,  inserto bajo el número 51, Tomo 61 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en  copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto,  con domicilio procesal   en    la calle  Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4,  Valle de la Pascua,  Estado Guárico, teléfono  0235-341.87.15,   0414-296.82.31   y 0414-296.56.89.                                                                                 El ciudadano Juez declaró abierto el acto  sin la objeción de las partes y  explicó   la importancia del uso de  los  medios  alternativos  de  solución  de  conflictos  previstos en la Constitución de la  República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los  contendientes  y  lograr  un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso  prolongado.    Seguidamente  la   PARTE  DEMANDADA   luego de darse por notificada en este acto y  a  los fines de dar por terminado  el  presente  juicio,  ofrece  pagar a la   actora  la  cantidad de   CINCUENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES CON  CERO  CÉNTIMOS (Bs.f. 57.000,oo  fuertes actuales).   El pago se  verifica en este momento con aceptación del Trabajador discriminado en la siguiente forma: La cantidad de Bs.f.20.234,oo por indemnización sobre prestaciones sociales.   La suma de Bs.f.36.766,oo  para cubrir diferencias correspondientes  a  reclamación laboral e indemnización   de otros  derechos laborales,   cantidades señaladas  que  previa   deducciones   recibidas  oportunamente  por la  actora,   constituye las  Prestaciones  Sociales, tales como la indemnización  de antigüedad,   antigüedad adicional,  vacaciones, bono vacacional,  utilidades,  conforme a la Ley Sustantiva del Trabajo,   a las cláusulas 45, 42, 43, de la Convención Colectiva de la Construcción y   al libelo de demanda que se da aquí por reproducido  admitido  en su oportunidad legal    reconocido  por   la actora  como pago  pendiente por  esos  conceptos reclamados.   La  PARTE  DEMANDANTE     anteriormente   identificada,  manifiesta  libre  de  constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la     demandada    en   los  términos   y   condiciones      expuestas,   declarando     que   nada  se  le  adeuda  por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro,    derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.  Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes,  sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del   trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación  positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN  de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente  transcurrido cinco (05) días  de despacho contados  a partir  de la  presente   fecha     y la remisión se hará  mediante oficio anexo.  Se  acuerda copia certificada  del acta que se levanta de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.  Finalmente el ciudadano Juez,   ordenó la devolución  en este momento de los escritos de pruebas  en virtud del acuerdo alcanzado y la  lectura íntegra del  acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las   doce y cincuenta del medio día  (12:50 .m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
 EL JUEZ
 
 
 CRISTIAN OMAR FELIZ
 LA PARTE ACTORA
 
 
 ABOGADO ASISTENTE  DE LA PARTE  ACTORA
 
 
 
 COAPODERADO  JUDICIAL  DE LA PARTE DEMANDADA
 EL SECRETARIO,
 
 
 JUAN MANUEL MARCANO
 
 
 
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