ASUNTO: JP51-L-2009-000288
PARTE ACTORA: JUAN NEPTALI ASCANIO BELISARIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-3.218.182.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA y ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467 y V.-10.979.349 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703 y 107.707, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 15 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEDECA, C.A., inscrita el 20 de julio de 1.955 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el número 19, Tomo 16-A de los libros llevados por esa oficina pública, en la persona de los ciudadanos UMBERTO PETRICCA ZUGARO y CARLOS RICARDO PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-6.130.080 y V.-5.411.044, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos MARIANELA BLANCA, IRMA FIGUERA FERNÁNDEZ, JOSÉ ALFREDO BETANCOURT, CARLOS RICARDO PATIÑO, YDALIA MARTÍNEZ HIGUERA y MARÍA ESPERANZA PEÑA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.492.093, V.-4.681.597, V.-5.555.276, V.-5.411.044, V.-10.979.217 y V.-5.630.221, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 61.398, 18.331, 18.537, 18.312 y 61.475, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 27 de noviembre de 2008 por ante la Notaría Pública del Municipio Baruta del Estado Miranda anotado bajo el número 15, Tomo 141 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple, previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en el Conjunto Empresarial e Industrial Kilómetro uno, edificio 2, piso 8, carretera Panamericana, Caracas, Distrito Capital.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy lunes quince (15) de marzo de dos mil diez (2.010), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el profesional del derecho, ciudadano JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.791.467 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.703, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano JUAN NEPTALI ASCANIO BELISARIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-3.218.182, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 15 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, las profesionales del derecho, ciudadanas MARIANELA BLANCA RODRÍGUEZ e IRMA FIGUERA FERNÁNDEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.492.093 y V.-4.681.597 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 61.398 y 18.331, respectivamente, en su carácter de coapoderadas judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEDECA, C.A., inscrita el 20 de julio de 1.955 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el número 19, Tomo 16-A de los libros llevados por esa oficina pública, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 27 de noviembre de 2008 por ante la Notaría Pública del Municipio Baruta del Estado Miranda anotado bajo el número 15, Tomo 141 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple, previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en el Conjunto Empresarial e Industrial Kilómetro uno, edificio 2, piso 8, carretera Panamericana, Caracas, Distrito Capital. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA luego de darse por notificada en este acto y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.77.000,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante. Suma señalada que previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, constituye el pago de indemnizaciones contractuales y extracontractual provenientes de la responsabilidad objetiva, subjetiva y civil extracontractual, derivadas de enfermedad laboral, daño moral, y demás derechos laborales, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, desistiendo de cualquier reclamación ante órganos administrativos como el Instituto nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales o Jurisdiccionales. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se acuerda copia certificada del acta que se levanta de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ
COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



COAPODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO,


JUAN MANUEL MARCANO