ASUNTO: JP51-L-2010-000108
PARTE ACTORA: JOSE YOVANY CABEZA RUIZ, CARLOS ENRIQUE ZAMORA, CARLOS JOSE GONZALEZ FAJARDO, JOSE GREGORIO ZAMORA, CRISTOBAL RAMON YRUIZ POCINO, EDGAR JESUS CORREA y FRANCISCO ANTONIO VILLEGAS TADEMUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V.-19.657.268, V.-17.433.055, V.-19.657.813, V.-21.663.032, V.-15.549.776, V.-16.326.480 y V.-17.433.056, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ y VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467, V.-10.979.349 y V.-17.434.536 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707 y 139.029, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 60 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE SERVICIO DE SECADO Y ALMACENAJE DE CEREALES DEL GUÁRICO (ESSAGUA,C.A.), inscrita el 08 de enero de 1.986 por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 6, folio 9 Vto, de los libros respectivos, llevado actualmente por el Registro Mercantil I bajo el número 5, Tomo 15-A de fecha 11-10-2.007, de los libros respectivos.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AIDA DE JESÚS SOLANO DE HERNÁNDEZ, GISELA MARÍA SOLANO TABLANTE y RAMÓN ALBERTO VÁSQUEZ BRICEÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-3.952.056, V.-16.506.699 y V.-5.759.946 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 14.707, 122.601 y 96.802, respectivamente, con domicilio procesal en la avenida las industrias, sector La Redoma, Caterpillar, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0235-341.10.10.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy jueves dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2.010), siendo las doce y treinta del mediodía (12:30 .m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, el profesional del derecho, ciudadano JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.791.467 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.703 en su carácter de coapoderado judicial de los ciudadanos JOSE YOVANY CABEZA RUIZ, CARLOS ENRIQUE ZAMORA, CARLOS JOSE GONZALEZ FAJARDO, JOSE GREGORIO ZAMORA, CRISTOBAL RAMON YRUIZ POCINO, EDGAR JESUS CORREA y FRANCISCO ANTONIO VILLEGAS TADEMUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V.-19.657.268, V.-17.433.055, V.-19.657.813, V.-21.663.032, V.-15.549.776, V.-16.326.480 y V.-17.433.056, respectivamente. representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 60 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano RAMÓN ALBERTO VÁSQUEZ BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.759.946 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.802, en su carácter de coapoderado judicial de la EMPRESA DE SERVICIO DE SECADO Y ALMACENAJE DE CEREALES DEL GUÁRICO (ESSAGUA,C.A.), registrada el 08 de enero de 1.986 por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 6, folio 9 Vto, de los libros respectivos, llevado actualmente por el Registro Mercantil I bajo el número 5, Tomo 15-A de fecha 11-10-2.007, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 20 de mayo de 2.008 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico, bajo el número 71, Tomo 43 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina pública, agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la avenida las industrias, sector La Redoma, Caterpillar, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0235-341.10.10. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la parte actora (litis consorcio activo) la cantidad de Bs.f.3.793,10 por cada trabajador, lo que sumado asciende a un total de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.f. 26.551,70 fuertes actuales). El pago se verificará el día martes 06 de julio de 2010 en horas de despacho por ante la sede de este circuito. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, antigüedad adicional, vacaciones, bono vacacional, utilidades, el beneficio de cesta ticket horas extras, días de descanso, domingos trabajados conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir del cumplimiento del pago que hoy se asume y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se expide copia certificada de acuerdo al artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las doce y cuarenta del mediodía (12:40 .m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ,
CRISTIAN OMAR FELÌZ
COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
JUAN MANUEL MARCANO
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