ASUNTO: JP51-L-2009-000458
PARTE ACTORA: JOSE JUAN VALERA HERRERA, Venezolano, mayor de edad, manifestó estar casado, natural del Socorro; Estado Guarico, fecha de nacimiento: 17 de Agosto del año 1964, titular de la cédula de Identidad número V-12.597.107, residenciado en la calle Zaraza, casa sin número, cerca de la avenida Colombia, El Socorro Valle de la Pascua; Estado Guárico, teléfono: 0416-345.85.51
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: (NO CONSTITUYÓ).
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil GRUPO SIGMA, C.A, en la persona de la ciudadana YACARÍ SEIJAS en su carácter Patrono, con domicilio en la calle Real, cruce con calle Camaleones y Retumbo, Centro Pascua Real, piso 05 oficina número 11, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUYÓ).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.



En el día de hoy martes dos (02) de marzo de dos mil diez (2.010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar a la hora fijada de la parte DEMANDANTE, y de la DEMANDADA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, lo que deviene en que el accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ



EL SECRETARIO,


JUAN MANUEL MARCANO