ASUNTO: JP51-L-2010-000120
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS VÁSQUEZ, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 16-01-1.981, titular de la cédula de Identidad número V.-14.673.552
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho, ciudadano RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.975.986 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.277, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la calle Providencia, entre avenida Rómulo Gallegos y calle Paraíso, oficina 28-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0424-441.65.94 y 0414-940.00.73.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA VALLE PAN 94, C.A., inscrita el 15 de marzo de 1994 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 41, tomo 3-A, de los libros respectivos.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho, ciudadana MARIANELA BLANCA RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.398, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 03 de marzo de 2010 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico, anotado bajo el número 47, Tomo 19 de los libros respectivos, con domicilio procesal en la calle Real, entre avenida Libertador y calle 23 de enero, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-543.11.00
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


En el día de hoy lunes ocho (08) de marzo de dos mil diez (2.010), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el ciudadano JEAN CARLOS VÁSQUEZ, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 16-01-1.981, titular de la cédula de Identidad número V.-14.673.552, asistido por el profesional del derecho, ciudadano RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.975.986 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.277, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la calle Providencia, entre avenida Rómulo Gallegos y calle Paraíso, oficina 28-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0424-441.65.94 y 0414-940.00.73. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana MARIANELA BLANCA RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.398, en su carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA VALLE PAN 94, C.A., inscrita el 15 de marzo de 1994 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 41, tomo 3-A, de los libros respectivos, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 03 de marzo de 2010 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico, anotado bajo el número 47, Tomo 19 de los libros respectivos, con domicilio procesal en la calle Real, entre avenida Libertador y calle 23 de enero, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-543.11.00 El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA luego de darse por notificada en este acto y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.11.500,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación del Trabajador para cubrir diferencias correspondientes a reclamación laboral e indemnización por Prestaciones Laborales y demás derechos laborales, cantidades señaladas que previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, antigüedad adicional, vacaciones, bono vacacional, utilidades, conforme a la Ley Sustantiva del Trabajo, el pago de indemnizaciones derivadas de la responsabilidad por accidentes de trabajo y las sanciones prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se acuerda copia certificada del acta que se levanta de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ
LA PARTE ACTORA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO,


JUAN MANUEL MARCANO