ASUNTO JP51-L-2008-000217
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua; y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
I
PRUEBA DOCUMENTAL
En relación a las documentales, promovidas y consignadas en el capitulo I; de conformidad al artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, se admite cuanto ha lugar derecho, por no ser contraria a la ley; contentivo de:
a) Once (11) estados de cuentas del Banco de Venezuela S.A.C.A, de la cuenta de su mandante Francisca Díaz Rodríguez, número de cuenta 496-002188-5; y de la cuenta de la empresa ALGODONES DEL CENTRO, C.A., número de cuenta 225-003880-7; consignadas en copias fotostáticas simples, marcadas con la letra “A”. (Folios 87 al 97).
b) Cuatro (4) recibos de pagos, a nombre de su mandante y emitidos por la empresa ALGOCENCA, consignados en forma original, marcada con la letra “B”. (Folios 98 al 101).
c) Recibos de pagos y comprobantes de pagos, de obreros y empleados de la empresa ALGODONES DEL CENTRO, C.A., y que su mandante manejaba como administradora de estas empresas asociadas en ALGOCENCA C.A., consignadas en copias fotostáticas simples, marcados con la letra “C”. (Folios 102 al 206).
d) Acta Constitutiva de la empresa ALGOCENCA, C.A., consignadas en copias fotostáticas simples, marcada con la letra “D”. (Folios 207 al 233)
II
EXHIBICION DE DOCUMENTOS
En lo atinente a la prueba de exhibición de documentos solicitada en el capitulo II, del escrito de promoción de pruebas; el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto se ordena a la empresas codemandadas: EMPRESA DE SERVICIO DE SECADO Y ALMACENAJE DEL GUARICO (ESSAGUA, C.A.) Y A LA ASOCIACION DE PRODUCTORES RURALES DE EL SOCORRO (APRUSO); en la persona de sus representantes legales; exhibir los originales de las documentales que fueron mencionados en el capitulo de los documentos y que fueron consignados marcados “A”, “B”, “C” y “D”; para que en la Audiencia de Juicio, exhiba o entregue los documentales requeridos ó informe a este Tribunal sobre los hechos que aparecen en los referidos documentos.
III
PRUEBA DE INFORME
De conformidad al artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se admiten la presente prueba de informe y en consecuencia se ordena oficiar:
1.-) Al Banco de Venezuela, S.A.C.A., de esta ciudad, ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, con el fin de que informe a este despacho, de acuerdo a lo que conste en sus documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en sus oficinas; si por ante esa Institución se encuentra la existencia cierta de la cuenta a nombre de la ciudadana Francisca Díaz Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.555.111; con el número de cuenta 496-002188-5; así como la existencia cierta de la cuenta de la empresa co-demandada ALGODONES DEL CENTRO, C.A., identificada con el número de cuenta 225-003880-7. Y de ser positivo requerirle los movimientos de las dos cuentas, tanto la de su mandante como la de la empresa codemandada, antes señalada.
2.-) Al Registro Mercantil II de esta ciudad de Valle de la Pascua, ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, al lado del Banco Banesco; con el fin de que informe a este despacho, de acuerdo a lo que conste en sus documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en sus oficinas; la existencia cierta del Registro Mercantil de la empresa ALGODONES DEL CENTRO C.A., ALGOCENCA, la cual aparece registrada bajo el Nº 16, Tomo: 3-A, de fecha 08 de marzo de 2004 y la cual se encuentra contenida en el expediente número 4617, dentro del Tomo: 3-A; y de ser positivo dicho registro, informe a este Juzgado quienes son los accionistas de esa empresa y en que porcentaje se encuentran dichas acciones por cada propietario de las mismas. Líbrense los oficios respectivos y anéxese copia simple del respectivo escrito de prueba.
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