ASUNTO No. JP51-L-2009-000198
En el día de hoy, Miércoles diez (10) de marzo de 2010; siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública en el presente asunto; de conformidad con lo previsto en el Articulo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; con motivo del Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, incoado por el ciudadano: VICTOR VICENTE HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.513.588 y de este domicilio; contra de la sociedad mercantil: “INVERSIONES TASEIN Y/O MARTIN MUÑOZ. Se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico; en la Sala de Audiencia; presidida por la ciudadana Jueza ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS y el Secretario designado a este Tribunal ciudadano Juan Manuel Marcano y el Alguacil de este Tribunal ciudadana: Joel Rivas, razón por la cuál se da inicio a la presente audiencia de juicio. De seguida, el Secretario, informa que en la sala de Audiencia se encuentra presente la parte actora, ciudadano Víctor Herrera, titular de la cédula de identidad número V.-13.513.558, debidamente asistido por su apoderada judicial, profesional del derecho, ciudadana: Eraida Campos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.100, asimismo se deja constancia de la presencia del ciudadano Martín Muñoz, titular de la cédula de identidad número 13.155.328, abogado en ejercicio inscrito en e instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.834, actuando en su carácter de parte demandada y en representación de la parte co-demandada Inversiones Taseim, debidamente asistido por la Profesional del derecho Vanessa Carmela Ochoa, abogada en ejercicio inscrita en e Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.029. En este estado, la ciudadana Jueza, intervino fijando las normas rectoras de la presente audiencia, y le concede a la Apoderada Judicial de la parte demandante diez (10) minutos para que exponga sus respectivos alegatos, quien expone: “…Mi representado ha sostenido que laboró por un lapso de 12 años para la empresa Inversiones Taseim y/o para el ciudadano Martín Muñoz, con un cargo de Soldador, dicha empresa que se encuentra ubicada en la Carretera Nacional vía San Rafael de Laya, Urbanización Primero de Mayo, galpón número 1, en la población de Tucupido, Estado Guárico, donde inicialmente prestó sus servicios aún y cuando la empresa no se encontraba registrada, siendo en el año 2004, cuando dicha empresa es registrada como Asociación Cooperativa Inversiones Taseim (…) igualmente acoto que mi representado comenzó a trabajar a comienzos del mes de Enero del año 1997 hasta el mes de Julio del año 2008, con un horario comprendido desde las 07:30am hasta las 12:00pm y de 02:00pm hasta las 05:30pm de Lunes a Viernes y los Sábados de 07:30am hasta las 12:30pm, destacándose mi representado como un trabajador ejemplar, que nunca incumplió con su labor, tanto así que durante toda la relación laboral y vista la excelente labor efectuada por mi representado que ya existía una relación de hermandad entre mi representado y el hoy demandado, devengando como último salario la cantidad de Bs.F. 350,00 semanales, razón por la cual demandamos en este acto, de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la Prestación de Antigüedad, de conformidad con el art. 224 y 226 ejusdem, Vacaciones y de conformidad con el art. 174 Utilidades, para un total reclamado de Bs.F.38.225,60y en este acto procedemos a reclamar lo correspondiente a indexación monetaria, intereses sobre antigüedad y costas y costos del proceso, así como los honorarios profesionales, ratificando a su vez en este acto, el escrito de promoción de pruebas en la cual se evidencia la prueba testimonial, señalo asimismo, que mi representado no posee recibos de pago, por cuanto nunca se les suministraron, y con relación a la falta de cualidad alegada por la representación judicial de la parte demandada procedo en este acto a impugnar la misma por cuanto dicha figura no esta establecida dentro de la legislación laboral, y quiero señalar a este Tribunal que la parte demandada en su contestación admitió la fecha de inició y culminación de la relación laboral y posteriormente a ello se contradice, razón por la cual, procedemos en este acto de conformidad con os artículos 87, 88 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a solicitar se declare Con Lugar la presente demanda. Es Todo…”. Seguidamente, toma la palabra el profesional del derecho Martín Muñoz y expone: “…Esta representación judicial ratifica en todos y cada uno de sus puntos la contestación de la demanda interpuesta, ratificando así la falta de cualidad de mi persona para sostener este juicio; asimismo admitimos expresamente que el hoy demandante haya laborado para mi representada Asociación Cooperativa Inversiones Taseim, desde a fecha de creación de la misma, como lo fue en el año 2004 y hasta el año 2008, reconociendo asimismo que tenía el cargo de Soldador. A su vez, negamos y rechazamos que la relación laboral se haya iniciado en fecha 10 de enero de 1997, por cuanto si se evidencia de mi número de inpre, para ese año 1997 yo me encontraba en mis estudios todavía, razón que hace imposible que mi persona se encontrara representando a una empresa, niego asimismo todos los conceptos reclamados, así como el salario alegado por el actor, y de la misma manera, señalo a este Juzgado que de autos no se evidencia en el libelo de la demanda que el mismo haya señalado que fue despedido injustificadamente, no evidenciándose así reclamación alguno por dicho concepto, por cuanto el mismo se retiro voluntariamente del trabajo, y es una vez que procede a demandar cuando mi persona se entera del tal situación, razones por las cuales solicito se declare Sin Lugar la presente demanda. En este estado, vencidas las exposiciones efectuadas por la partes intervinientes en la presente causa, y antes de dar inicio a la fase de evacuación de las pruebas, la ciudadana Jueza insta a las partes a conciliar la presente causa y a producir su propia sentencia; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; para ello toma un tiempo prudencial para que las partes concilien sus posiciones encontradas. Transcurrido dicho lapso de tiempo; en virtud de lo anterior toma la palabra el profesional del derecho Martín Muñoz, plenamente identificado en autos y expone: “…En aras de llegar a un posible acuerdo que le pongan fin a la presente causa, con el uso de uno de los medios alternos de resolución de conflictos, esta representación Judicial ofrece cancelar al trabajador hoy demandante la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.14.000,00) pagaderos de la siguiente forma: tres (03) cuotas mensuales y consecutivas por un monto de Cuatro mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.F. 4.666,66), cada una de ellas pagaderas los días diez (10) de los meses Abril, Mayo y Junio, de este presente año 2010. Dicho ofrecimiento se efectuada en razón de que esta representación judicial ha cancelado con anterioridad a la presente causa la cantidad de Nueve mil Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.F.9.200,00), los cuales comprenden adelanto de Utilidades, vacaciones y Prestación de Antigüedad, así como un adelanto que se le efectuó al trabajador por la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.5.000,00) por concepto de Anticipo de Prestaciones Sociales por Adquisición de Vivienda. Razón por la cual, de ser aceptado por el trabajador demandante, el monto aquí ofrecido, solicito a este Tribunal proceda a la Homologación del presente acuerdo, y una vez cumplida la obligación a la cual me he contraído en este momento, se ordene el cierre y archivo de la presente causa. Es Todo…”. En este estado, toma la palabra la representación judicial de la parte demandante quien expone: …“Visto el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la parte demandada por un monto de Bs.F. 14.000,00; como pago único correspondientes a los conceptos reclamados por mi mandante, contenidos en el escrito libelar, lo aceptamos en los términos en que fue planteado así como aceptamos la forma en que se efectuará dicho pago. En este estado, toma la palabra la ciudadana Juez a los fines de preguntar al ciudadano demandante si esta de acuerdo con el monto ofrecido y a los fines de que exprese su aceptación o no al monto ofrecido, y que la misma es de forma voluntaria, consciente, espontánea y libre de constreñimiento, así como preguntar si es cierto lo alegado por la representación judicial de la parte demandada en el sentido de que el trabajador recibió los montos antes señalados y por los conceptos descritos, a lo que el ciudadano demandante expone que si recibió dichas cantidades de dinero de manos de la parte demandada y que esta de acuerdo con el monto ofrecido y acepta el mismo así como la forma de pago. De seguida, en este estado la ciudadana Jueza toma la palabra y expone: Considerando los alegatos expuestos por la representación judicial de la parte demandada; en el ofrecimiento que realiza su Apoderada Judicial; y observando la manifestación voluntaria libre, consciente y espontánea del apoderado judicial de la parte demandante, así como la manifestación expresa del ciudadano actor, de aceptar libre, conciente y voluntariamente el monto aquí ofrecido así como la forma de pago señalada; de conformidad con los términos en que quedo planteado el acuerdo, y no siendo contrario al orden público, este Tribunal, HOMOLOGA el acuerdo previo entre las partes; de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento; con la indicación de que el presente asunto será remitido al Archivo Judicial, previo legajo de bienes muebles; por auto separado una vez que la parte demandada de cumplimiento total y definitivo de las obligaciones a que se ha contraído en este acto; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: