ASUNTO JP51-L-2008-000360
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua; y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
I
PRUEBA DOCUMENTAL
En relación a las documentales, promovidas y consignadas en el capitulo I; de conformidad al artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, se admite cuanto ha lugar derecho, por no ser contraria a la ley; contentivo de:
a) Acta de Reclamación de Pago de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales, intentada por ante la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo de Valle de la Pascua, en fecha 31 de Octubre de 2008; consignada en forma original y copias fotostáticas simples. (Folios 05 al 07).
b) Planilla de Calculo de Pago de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales, efectuado por ante la Sala de Cálculos de la Inspectoría del Trabajo de Valle de la Pascua, Estado Guárico; consignadas en copia fotostática simple. (Folio 4)
c) Recibos de pagos, emanados del Instituto Nacional de Estadísticas, consignados en copias fotostáticas simples. (Folios 74 al 154).
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE); promovió lo siguiente:
I
DE LA INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL LABORAL PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA
Invoco como punto previo la incompetencia del Tribunal para conocer de la presente causa. Con relación a la incompetencia del Tribunal para conocer de la presente causa, invocado por la promovente en el escrito de promoción de pruebas en el capitulo I y III; quien aquí suscribe considera que dicho alegato debe ser resuelto en cualquier estado y grado del proceso o como punto previo en la sentencia definitiva; no constituye un medio de prueba, por lo que este Tribunal lo INADMITE. Y así se establece.
II
DE LA PRESCRIPCIÖN DE LA ACCION
Y DE LA CADUCIDAD DE LA ACCION PROPUESTA
Invoco la prescripción de la acción y la caducidad de la acción propuesta. Con relación a la prescripción de la acción y la caducidad de la acción propuesta, invocada por la promovente en el escrito de promoción de pruebas, capítulos II y IV; quien aquí suscribe considera que dichos alegatos solo pueden ser invocados en el lapso perentorio de la contestación de la demanda; y debe ser resuelto como punto previo en la sentencia definitiva; no constituye un medio de prueba por lo que este Tribunal lo INADMITE. Y así se establece.
III
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
En lo que respecta al merito favorable de los autos, promovido en el capitulo primero del escrito de promoción de prueba, este Tribunal lo INADMITE por no constituir un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente.
I V
PRUEBA DOCUMENTAL
En relación a las documentales, promovidas y consignadas en el capitulo I; de conformidad con lo previsto en los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica del Trabajo, se admite cuanto ha lugar derecho, por no ser contraria a la ley; contentivo de:
1) Marcada “A”. Renuncia, presentada por la ciudadana Zenaida Medina Sarmiento, en fecha 19 de Julio de 2007; consignada en copia fotostática simple. (Folio 176).
2) Marcada “A-I”. Recibo de la renuncia presentada por la ciudadana Zenaida Medina Sarmiento, en fecha 19 de Julio de 2007; consignada en un (1) folio útil, en copia fotostática simple. (Folio 177).
3) Marcada “B”. Acuse de recibo y copia del Cheque N°. 05137136, cancelado a la ciudadana Zenaida Medina Sarmiento, con fecha 28 de diciembre de 2007, por la cantidad de Bs. 2.231.927,16, equivalente actualmente a Bs. F. 2.231,93; consignada en un (1) folio útil, en copia fotostática simple. (Folio 178).
4) Marcada “B-1”. Movimiento Bancario, en el cual se evidencia que el Cheque N°. 05137136, por el monto de Bs. 2.231.927,16, equivalente actualmente a Bs. F. 2.231,93; fue pagado a la ciudadana Zenaida Medina Sarmiento, en fecha 06 de marzo de 2008; consignada en un (1) folio útil, en copia fotostática simple. (Folio 179).
5) Marcada “B-2”. Calculo de Prestación de Antigüedad e interés de la ciudadana Zenaida Medina Sarmiento, del Fideicomiso del Banco Mercantil; consignada en nueve (9) folios útiles en copias fotostáticas simples. (Folios 180 al 188).
6) Marcada “B-3”. Soporte Financiero de Pago de Remuneraciones, ya canceladas a la ciudadana Zenaida Medina Sarmiento, consignada en cuatro (4) folios útiles en copias fotostáticas simples. (Folios 189 al 192).
7) Marcada “B-4”. Comunicación, dirigida del Gerente del Estado Guarico a la Oficina de Recursos Humanos del INE, en que se informa el disfrute de las vacaciones correspondientes al periodo 2006-2007 de la ciudadana Zenaida Medina Sarmiento, consignada en un (1) folio útil en copia fotostática simple. (Folio 193).
8) Marcada “B-5”. Base de Cálculo para el pago de Vacaciones Fraccionadas, el monto de dichas vacaciones fue de Bs. 918.558,39; lo que equivale actualmente a Bs. F. 918,56, y que dicho monto se encuentra comprendido en el cheque que se anexó marcado “B”; consignada en un (1) folio útil en copia fotostática simple. (Folio 194).
9) Marcada “B-6”. Pago de Compensación por Transferencia, al 31 de diciembre de 1996; consignada en un (1) folio útil en copia fotostática simple. (Folio 195).
10) Marcada “C”. Monto y conceptos laborales cancelados a la reclamante durante toda la relación laboral; consignada en un (1) folio útil en copia fotostática simple. (Folio 196).
11) Marcada “D”. Monto de los Bonos Vacacional, cancelados a la ciudadana: Zenaida Medina Sarmiento; consignada en un (1) folio útil en copia fotostática simple. (Folio 197).
12) Marcada “E”. Datos requeridos para el cálculo de Pasivos Laborales de la ciudadana: Zenaida Medina Sarmiento; consignada en dos (2) folios útiles en copias fotostáticas simples. (Folios 198 al 199).
13) Marcada “F”. Boleta de Citación de fecha 05 de septiembre de 2008, emitida por la Inspectoría del Trabajo, Valle de la Pascua Estado Guárico; consignada en un (1) folio útil en copia fotostática simple. (Folio 200).
14) Marcada “G”. Auto de fecha 07 de octubre de 2008, emitida por la Inspectoría del Trabajo, Valle de la Pascua, Estado Guárico; consignada en un (1) folio útil en forma original. (Folio 201).
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