ASUNTO JP51-L-2009-000046
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua; y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
I
PRUEBA DOCUMENTAL
En relación a las documentales, promovidas en el capitulo I; de conformidad al artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, se admite cuanto ha lugar derecho, por no ser contraria a la ley; contentivo de:
1.) Constancia de trabajo, emanada del Instituto Autónomo Municipal de Deportes de Infante (IAMDEIN), suscrita por el presidente para ese entonces del mencionado Instituto; consignada en forma original marcada con la letra “A”. (Folios 47).
2) Dos (2) Contratos de trabajo, consignados uno en forma original y el otro en copias fotostáticas simples; marcados con la letra “B”. (Folios 48 al 51).
3) Diez (10) Nominas de pagos, emanadas de la demandada, consignadas en copias fotostáticas simples; marcados con la letra “C”. (Folios 52 al 61).
4) Libreta de Ahorro de la cuenta nomina, consignadas en copias fotostáticas simples; marcada con la letra “D”. (Folio 62).
5) Nueve (9) recibos de pago, emanados de la demandada, consignados en copias fotostáticas simples; marcados con la letra “E”. (Folios 63 al 71).



II
EXHIBICION DE DOCUMENTOS
En lo atinente a la prueba de exhibición de documentos solicitada en el capitulo II, del escrito de promoción de pruebas; el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto se ordena a la demandada Instituto Autónomo Municipal de Deportes de Infante (IAMDEIN), en la persona de su representante legal o apoderado judicial; a exhibir las documentales que fueron consignadas y marcadas con las letras “B”, “C” y “E”, en el capitulo de las documentales; para que en la Audiencia de Juicio, exhiba o entregue los documentales requeridos ó informe a este Tribunal sobre los hechos que aparecen en los referidos documentos.
III
PRUEBA DE INFORME
De conformidad al artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se admiten la presente prueba de informe y en consecuencia se ordena oficiar:
1.-) Entidad Bancaria Banco Federal, C.A., ubicada en la Avenida Rómulo Gallegos, de esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico; con el fin de que informe a este despacho, de acuerdo a lo que conste en sus documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en sus oficinas; si por ante esa Institución se encuentra aperturada una Cuenta de Ahorro Nº 0133-0058-54-1100058912, a nombre del ciudadano: WILMAN YOFRE AVILEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.796.633. Líbrese el oficio respectivo y anéxese copia simple del respectivo escrito de prueba.

PRUEBAS DE LA PARTE CO-DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE DEPORTES DE INFANTE (IAMDEIN); promovió lo siguiente:
I
MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
En lo que respecta al merito favorable de las actas procesales, promovido en el capitulo primero del escrito de promoción de prueba, este Tribunal lo INADMITE por no constituir un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente.




II
PRUEBA DOCUMENTAL
En relación a las documentales, promovidas y consignadas en el capitulo I; de conformidad al artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, se admite cuanto ha lugar derecho, por no ser contraria a la ley; contentivo de:
a) Legajos de recibos de pagos, emanados del Instituto Autónomo Municipal de Deportes de Infante (IAMDEIN), efectuados al ciudadano: Wilman Yofre Avilez, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.796.633; .consignados en copias fotostáticas simples. (Folios 74 al 121).