ASUNTO JP51-L-2008-000461
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua; y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
I
PRUEBA TESTIMONIAL
En relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite, por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, a los ciudadanos: MARIBEL COROMOTO GARCIA, EDWAR RAFAEL TABARES INFANTE, MARIA TERESA GONZALEZ, RODOLFO RAFAEL GONZALEZ MEDINA Y MANUEL BARRO; todos venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, quienes deberán responder al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez, si así lo considere necesario; la parte promovente presentará a los testigos a la Audiencia de Juicio, todo de conformidad artículo 153 de la Ley Orgánica del Trabajo.
II
PRUEBA DOCUMENTAL
En relación a las documentales, promovidas y consignadas en el capitulo I; de conformidad al artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, se admite cuanto ha lugar derecho, por no ser contraria a la ley; contentivo de:
a) Constancia de Trabajo, consignada en forma original, emanada del Instituto Autónomo Municipal de Deporte de Infante, en fecha 28 de marzo de 2007, marcada con la letra “A”. (Folio 38).
b) Copias fotostáticas simples, nominas de pagos y dos (2) listados de trabajadores, emanada del Instituto Autónomo Municipal de Deporte de Infante “IAMDEIN”, marcada con la letra “B”. (Folios 39 al 48).
III
EXHIBICION DE DOCUMENTOS
En lo atinente a la prueba de exhibición de documentos solicitada en el capitulo III, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto se ordena al Instituto Autónomo Municipal de Deportes de Infante (IAMDEIN); en la persona de su representante legal; exhibir los documentales que fueron consignadas y marcadas “B” en el capitulo anterior de las documentales.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
I
MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
En lo que respecta al merito favorable de los autos, promovido en el capitulo I del escrito de promoción de prueba, este Tribunal lo INADMITE por no constituir un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente.