ASUNTO JP51-L-2009-000326
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua; y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: en la persona de sus apoderados judiciales; promovió lo siguiente:
I
EXHIBICION DE DOCUMENTOS
En lo atinente a la prueba de exhibición de documentos solicitada en el capitulo I, del escrito de promoción de pruebas; el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto se ordena a la empresa codemandada: BOMBA RESTAURANT MANAPIRE; en la persona de su representante legal; exhibir los originales de los siguientes documentales:
a) La liquidación de fecha 15-10-2008 y que fue consignada marcada “A”.
b) Libro de registro de horas extras, llevado de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Ley Orgánica del Trabajo; para que en la Audiencia de Juicio, exhiba o entregue los documentales requeridos ó informe a este Tribunal sobre los hechos que aparecen en los referidos documentos.
II
PRUEBA DE INFORME
De conformidad al artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se admiten la presente prueba de informe y en consecuencia se ordena oficiar:
1.-) Instituto de Ferrocarriles del Estado (IFE), ubicado en la Avenida José Félix Sosa, Torre Británica de Seguros, Piso 7 y 8, Urbanización Altamira, Caracas Distrito Capital, con el fin de que informe a este despacho, de acuerdo a lo que conste en sus documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en sus oficinas; si entre los documentos y/o recaudos exigidos a la sociedad mercantil ASTALDI SpA, para la contratación de los servicios que le presta a dicho Instituto en la ejecución del Sistema Ferroviario, Tramo F1, reposan en sus archivos, contratos de servicios suscritos entre la empresa ASTALDI SpA y la BOMBA RESTAURANT MANAPIRE, informando además el objeto de dichos contratos y el tiempo de duración de los mismos. Líbrense el oficio respectivo y anéxese copia simple del respectivo escrito de prueba.
III
INSPECCION JUDICIAL
En relación a la prueba de Inspección Judicial solicitada por la parte demandante; al Campamento Industrial Astaldi SpA, en la población de Santa Rita de Manapire, Estado Guárico; este Tribunal la admite de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia; se fija para el día Viernes 14 de mayo de 2010; a las ocho horas y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.); debiendo estar presente la parte promovente en las instalaciones de esta sede judicial en el día y hora indicada, de no concurrir a este Tribunal se le tendrá como desistida la misma.
IV
PRUEBA TESTIMONIAL
En relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite, por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, a los ciudadanos: MARTIN SILVA, NELSON ROJAS, JESUS RAFAEL FIGUEROA MEDINA, GUSTAVO ADOLFO DELGADILLO MIRABAL, RODDY RAMON RIVERO HERNANDEZ Y MARIA ELENA PEREZ; todos venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, quienes deberán responder al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez, si así lo considere necesario; la parte promovente presentará a los testigos a la Audiencia de Juicio, todo de conformidad artículo 153 de la Ley Orgánica del Trabajo.


PRUEBAS DE LA PARTE CODEMANDADA: Fondo Mercantil: BOMBA RESTAURANT MANAPIRE; en la persona de su apoderado judicial promovió lo siguiente:
I
PRUEBA DOCUMENTAL
En relación a las documentales, promovidas y consignadas en el capitulo I; de conformidad con lo previsto en los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica del Trabajo, se admite cuanto ha lugar derecho, por no ser contraria a la ley; contentivo de:
1) Marcado “A”. Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales; consignada en forma original. (Folio 56).
2) Marcado “B”. Recibo de fecha 21/10/2008, suscrito por el ex trabajador Miguel Álvarez; consignada en copia fotostática simple. (Folio 57).
3) Marcado “C”. Registro Mercantil del Fondo de Comercio Bomba Restaurant Manapire; consignado en copias fotostáticas simples. (Folios 58 al 62).
II
INSPECCION JUDICIAL
En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; éste Tribunal la INADMITE, por considerar que la misma es inoficiosa; lo que pretende probar con la referida prueba, como lo es la actividad que explota su representada; puede perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos, aunado al hecho que en el Capitulo I denominado Instrumental, del escrito de promoción de pruebas promovió, el Registro Mercantil del Fondo de Comercio Bomba Restaurant Manapire, a los fines de demostrar igualmente tales hechos; siendo dicha documental admitida por este Tribunal. Y así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE CODEMANDADA: La sociedad mercantil: ASTALDI SpA, C.A.; en la persona de su apoderada judicial promovió lo siguiente:
I
Invoco la falta de cualidad de su representada para sostener el presente juicio. Con relación a la falta de cualidad de su representada, invocada por el promovente en el escrito de promoción de pruebas, denominado Punto Previo; quien aquí suscribe considera que dicho alegato solo puede ser invocado en el lapso perentorio de la contestación de la demanda; y debe ser resuelto como punto previo en la sentencia definitiva; no constituye un medio de prueba, por lo que este Tribunal lo INADMITE. Y así se establece.
II
PRUEBA DE INFORME
En relación a la prueba de informe solicitada por la promovente; en requerir información al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a fin de que informe a este Tribunal que el objeto de la compañía es el ramo de la construcción; a los fines de demostrar la actividad económica que realiza la empresa; este Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado merece citar la sentencia emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de septiembre de 2002; sentencia distinguida con el N° 1.115, el cual dispone:
“En cuanto a la prueba de informes promovida por la parte actora, el Juzgado de Sustanciación declaró improcedente la oposición formulada respecto a su admisión, utilizando como fundamento que existe una evidente vinculación del objeto de la prueba con los hechos debatidos en el caso de autos.
Al respecto, resulta necesario hacer referencia al contenido del artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
“Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos.”
De la norma antes transcrita, observa la Sala que la prueba de informes puede ser requerida a cualquier oficina pública o privada, a los fines de que se informe sobre un punto en concreto, y sobre el cual el promovente no tiene acceso o lo tiene limitado. (Destacado del Tribunal).

De la sentencia parcialmente transcrita, podemos concluir que la prueba de informe puede ser requerida a cualquier oficina pública o privada, a los fines de que se informe sobre un punto en concreto y sobre el cual el promovente no tiene acceso o lo tiene limitado.
Así las cosas, en el presente caso, la parte promovente solicita a este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; requiera información al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, a fin de que informe que el objeto de la compañía es el ramo de la construcción; a los fines de demostrar la actividad económica que realiza la empresa; observa este Tribunal, atendiendo a la sentencia antes citada; que la parte promovente de dicha prueba, tiene acceso a solicitar por ante el mencionado Registro Mercantil, copias certificadas del Acta Constitutiva Estatutaria de la empresa; razón por la cual este Tribunal debe INADMITIR dicha solicitud de informe al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. Y así se establece.