REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO
EXTENSION TERRITORIAL CALABOZO
Tribunal Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Calabozo, 12 de Marzo de 2010.
199º y 150º.
EXPEDIENTE Nº: JP61-S-2009-000001
PARTE ACTORA: ANGELA PAOLA BOLIVAR GUTIERREZ
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE MORENO SEVILLA
PARTE DEMANDADA: AUTOCAMIONES LOS LLANOS
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: USTINOVK SAULO FREITES ALVARAY
MOTIVO: SOLICITUD DE REENGANCHE
En el día de hoy, 12 de Marzo de 2010, se realizo audiencia especial de mediación a solicitud de las partes, compareciendo por la parte actora el ciudadano ANTONIO JOSE MORENO SEVILLA, Abogado Apoderado en el presente expediente, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 55.880, quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la parte demandada se encuentra presente en este acto, El ciudadano USTINOVK SAULO FREITES ALVARAY VARGAS, Abogado Apoderado de la empresa AUTOCAMIONES DEL LLANO C.A en el presente expediente, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 32.508, quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA”, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA:” ofrece la cantidad de cantidad de CINCUENTA Y CUATRO mil bolívares (Bsf54.000,00) con 00/100 los cuales serán entregados en cheques personales no endosables para el dia miércoles 17 de Marzo de 2010. En este acto interviene el ciudadano abogado apoderado judicial de la parte actora y expone solicito que los cheques sean emitidos de la siguiente manera CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES a nombre de la ciudadana ANGELA PAOLA BOLIVAR GUTIRREZ y otro de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES a nombre de ANTONIO JOSE MORENO SEVILLA, apoderado judicial de la actora; así mismo la parte accionada expone , “autorizara a la actora para retirar el fideicomiso depositado en el Banco de Venezuela a nombre de la misma por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON TREINTA CENTIMOS mas los intereses generados u otros montos adiciónales que se encuentre en ellas, para lo cual autocamiones los llanos emitirá la correspondiente comunicación liberatoria del fideicomiso cantidad esta que será cancelada con la finalidad de que sean cubiertos los conceptos inherentes a las prestaciones sociales generadas de la relación de trabajo entre las partes; expone la representación judicial de la demandada lo siguiente “dentro de los cuales queda comprendidos Antigüedad, Diferencia de Antigüedad, articulo 108 parágrafo único Vacaciones Fraccionadas 2008-2009, bono vacacional fraccionado 2008-2009, Utilidades 2008. y una concesión reciproca transaccional que las partes han acordado a ver incluido dentro de ella todo concepto indemnización , prestación que derive del presente proceso y/o de la relación laboral habida entre las partes auque no sea específicamente mencionada en esta acta” SEGUNDA: No obstante lo anterior y en atención a la Mediación efectuada por el tribunal, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias, a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza y en consecuencia, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral, por todos y cada uno de los conceptos reclamados por LA DEMANDANTE. En tal sentido LA ACCIONADA, Le entregara a la accionante la cantidad antes mencionada para cubrir los conceptos reclamados ya descritos en la cláusula primera del presente escrito.---------- TERCERA: EL DEMANDANTE se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la LA ACCIONADA, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la cantidad recibida considera satisfecho todas los conceptos reclamados y en consecuencia libera a La ACCIONADA de toda responsabilidad derivada de cualquier indemnización, a la cual hubiera considerado tener Derecho.------------------ CUARTA las partes acuerdan que en la oportunidad fijada para la entrega o pago del monto acordado la trabajadora suscribirá un acta de liquidación final en la que se establecerán con detalles conceptos y cantidades a lo que se refiere esta transacción
Revisada la transacción suscrita por los contradictores procesales en este asunto, concluye este juzgador que ella es manifestación de la autónoma voluntad de las partes contratantes, expresada libre, espontánea y conscientemente con el fin de poner término al asunto tramitado en este procedimiento. El negocio jurídico pactado, además, pone en evidencia la clara tendencia psicológica del ser humano para resolver pacífica y voluntariamente sus conflictos, haciendo prevalecer el sentido de paz que es propósito cierto de la vida asociada. Por lo demás, teniendo capacidad plena para hacerlo, las partes contratantes transigieron de buena fe en beneficio del equilibrio jurídico de ambas, pactando sobre derechos perfectamente disponibles.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Con mérito en los argumentos anteriores, este Juzgado Sexto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico (sede Calabozo), en ejercicio de la potestad de administrar justicia que emana de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO. SE HOMOLOGA el convenio transaccional que suscribieron ANGELA PAOLA BOLIVAR GUTIERREZ, y la Empresa AUTO CAMIONES LOS LLANOS. y le da efecto de Cosa Juzgada. con fuerza de ley entre las partes.
SEGUNDO. SE DA POR CONCLUIDO este asunto y se ordena el archivo definitivo del presente expediente, toda vez que se cumpla en su totalidad el ofrecimiento contenido en la transacción. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman:
EL JUEZ,
Abg. DANIEL ALEJANDRO CERERO.
EL APODERADO DE LA DEMANDANTE
EL APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG, BEATIZ CARRILLO
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