REPÚBICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO Sexto (6°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
EXTENSIÓN TERRITORIAL CALABOZO.
JUZGADO ACTUANDO EN FUNCIONES DE MEDIACION
Calabozo, 16 de Marzo de 2010.
199° y 150°
ASUNTO: JP61-L-2009-000045.
ACTA DE TERMINACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: JP61-L-2009-000045
PARTE ACTORA: KATIUSKA ROSALIA PEREZ CORNIEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI
PARTE DEMANDADA: CARLOS LEDEZMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO OCTAVIO GARCIA VIANA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, martes dieciséis (16) de Marzo de 2010, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijada para que tenga lugar la “Prolongación de la Audiencia Preliminar”, se deja constancia que comparecieron al acto de prolongación, la ciudadana KATIUSKA ROSALIA PEREZ CORNIELCARLOS GERMAN PAEZ, debidamente asistida por el procurador de trabajadores NEIL LINARES UZCATEGUI, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.690, en su carácter de parte actora y el ciudadano abogado, RICARDO OCTAVIO GARCIA VIANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 44.069, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CARLOS LEDEZMA ALVAREZ, plenamente identificados up supra; dándose así inicio a la audiencia, señalando el Juez que personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, y que éstas comparecieron a la Audiencia Preliminar, sin lograrse la mediación, solicitando las partes de mutuo acuerdo la remisión a juicio, teniendo este Juzgado forzosamente que dar por concluida la Audiencia Preliminar, ordenando remitir la causa a fase de Juzgamiento por ante el Juzgados de Juicio del Trabajo quien en fin decidirá el fondo de la controversia. Es por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, y concediéndosele como establece el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la parte demandada cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de esta acta, para que consigne la contestación a la demanda.
JUEZ 6° DE S.M.E.,
Abg. DANIEL ALEJANDRO CERERO.
EL PROCURADOR DE TRABAJADORES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
EL TRABAJADOR
LA SECRETARIA.
ABG BEATRIZ CARRILLO
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