REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO Sexto (6°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
EXTENSIÓN TERRITORIAL CALABOZO
JUZGADO ACTUANDO EN FUNCIONES DE MEDIACION
calabozo, 18 de Marzo de 2010
199° y 150°
ACTA DE TERMINACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Identificación de las partes:
N° DE EXPEDIENTE: JH61-L-2007-000038
PARTE ACTORA: VICTOR ANGEL BETANCOURT BOLIVAR, JOSE LUIS DIAZ LINARES, PEDRO BENJAMIN GONZALEZ y MIGUEL ANGEL PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:, RICHARD EUDES JOSE PALMA MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: MOLINOS NACIONALES, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FURGIUELE LISCANO FRANKLI J.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, martes dieciocho (18) de Marzo de 2010, siendo las 10:00 horas de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la “Prolongación de la Audiencia Preliminar”, se deja constancia que comparecieron al acto de prolongación, el ciudadano RICHARD EUDES JOSE PALMA MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, VICTOR ANGEL BETANCOURT BOLIVAR, JOSE LUIS DIAZ LINARES, PEDRO BENJAMIN GONZALEZ y MIGUEL ANGEL PEREZ, se deja constancia de la incomparecencia de la demandada MOLINOS NACIONALES C.A,., quien no compareció ni por medio de representación legal estatutaria y/o judicial, señalando el Juez que personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, y que éstas comparecieron a la Audiencia Preliminar, sin lograrse la mediación, , teniendo este Juzgado forzosamente que dar por concluida la Audiencia Preliminar, ordenando remitir la causa a fase de Juzgamiento por ante los Juzgados de Juicio del Trabajo quien en fin decidirá el fondo de la controversia. Es por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, y concediéndosele como establece el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la parte demandada cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de esta acta, para que consigne la contestación a la demanda.
JUEZ 6° DE S.M.E.,
Abg. DANIEL ALEJANDRO CERERO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA.
Abg. TIBISAY DELGADO.
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